Reconocimiento de títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la UE

22 noviembre 2022

Actualidad. 15 a 21 de noviembre de 2022

Reconocimiento de títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la UE

Se actualizan los criterios comunes y se introducen las mejoras necesarias sobre la organización, formato, contenido, duración, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenido en Estados no miembros de la UE.

2A partir del 17-11-2022 entran en vigor las actualizaciones y mejoras de las pruebas. Destacan las siguientes:

  • La prueba, que es escrita, consta de una parte teórica que evalúa conocimientos teóricos, clínicos y habilidades diagnósticas y de una parte práctica que consiste en la realización de 3 supuestos prácticos con problemas concretos de la especialidad (RD 459/2010 art.8.d y 12).
  • La calificación y evaluación de las dos partes corresponde al Comité de Evaluación declarando a los aspirantes como aptos o no aptos. Para ser declarado apto es necesario que el aspirante supere cada una de las partes de la prueba teórico-práctica.
  • Finalizada la calificación, el Comité de Evaluación eleva informe-propuesta en el que figure si el aspirante es apto o no apto a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y, en su caso, la duración de las prácticas.
  • Cada aspirante ha de realizar la prueba teórico-práctica una sola vez, pudiendo elegir entre presentarse a la 1ª o 2ª convocatoria de la misma que se publique en el BOE, a partir de la fecha de notificación a la persona interesada del informe-propuesta en el que se prevea su realización (RD 459/2010 art.8.d).
  • Los aspirantes deben comunicar su intención de participar en la convocatoria de que se trate, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad o en las oficinas de las Administraciones públicas habilitadas (L 39/2015 art.16.4), al menos, con una semana de antelación a la fecha fijada para la realización de la prueba.
  • Si no realiza dicha comunicación, se entiende que se presenta a la siguiente convocatoria (2ª y última).
  • Si el aspirante no realiza la prueba teórico-práctica, en alguna de las dos convocatorias, se considera que es no apto.
  • La Dirección General de Ordenación Profesional y el Comité de Evaluación deben adoptar las medidas necesarias para el correcto desarrollo de la prueba en todas sus fases.
  • DGOP Resol 4-11-22EDL 2022/36875, BOE 16-11-22

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