Desempleo derivado de la crisis del coronavirus

30 junio 2020

Actualidad. 23 a 29 de junio de 2020

Desempleo derivado de la crisis del coronavirusSe prorrogan hasta el 30-9-2020 las medidas de protección asociadas a los ERTE derivados del COVID-19 y se extienden además las especiales medidas de protección por desempleo a las personas que sean afectadas por los nuevos expedientes que se tramiten en caso de rebrote. Protección por desempleo.
Las medidas de protección por desempleo previstas (RDL 8/2020 art.25.1 al 5), son aplicables hasta el 30-9-2020 a las personas afectadas por los ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP (RDL 8/2020 art.22 y 23), así como a quienes vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención (RDL 24/2020 disp.adic.1ª.2).
  • Las empresas que renuncien al ERTE de forma total o desafecten a personas trabajadoras deben comunicar al SEPE, o ISM, la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
  • En el caso de ERTE por causas ETOP, en los que la fecha de la decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral después del 27-6-2020, la empresa debe formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras. El plazo para la presentación de esta solicitud es de 15 días desde que se produzca la situación legal de desempleo. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deben figurar, en todo caso, en el certificado de empresa.
  • A efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa debe comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convierten en días completos equivalentes de actividad. Para ello se divide el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada. Dicha comunicación se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de comunicar a la entidad gestora, con carácter previo a su efectividad, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada
Personas no beneficiarias de prestaciones de desempleo. Las personas trabajadoras incluidas en los ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se consideran en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados. A estos efectos, la base de cotización a tener en cuenta durante los períodos de suspensión o reducción de jornada es el promedio de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones. Esto es de aplicación, únicamente, durante los períodos de aplicación de las exenciones en la cotización por dichos ERTE. RDL 24/2020 art.3 y disp.adic.2ª, BOE 27-6-2020

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