Responsabilidad del avalista colectivo en una línea de avales genérica en contratos de compraventa de viviendas en construcción

1 mayo 2026

Actualidad Inmobiliario. Mayo 2026


Responsabilidad del avalista colectivo en una línea de avales genérica
La especificidad y la claridad en las garantías de devolución de anticipos en contratos de compraventa de viviendas en construcción son de suma importancia. Las líneas de avales genéricas no generan confianza suficiente para atribuir responsabilidad al avalista colectivo, lo que limita la extensión de la responsabilidad bancaria en estos supuestos.
MI nº 4786

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El Tribunal Supremo responde a la duda de si debe una entidad bancaria responder como avalista colectivo por las cantidades anticipadas a cuenta del precio de la vivienda conforme a la línea de avales genérica suscrita en 2006 con la promotora, en aplicación de la L 57/1968 art.1-1 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Los compradores de una vivienda en construcción promovida por una mercantil reclamaron a una entidad bancaria sucesora de otra la devolución de las cantidades anticipadas a cuenta del precio de la vivienda, basándose en una póliza de aval colectiva suscrita entre la entidad bancaria original y la promotora.
Para el Tribunal Supremo no debe considerarse responsable a la entidad bancaria como avalista colectivo bajo la línea de avales genérica de 2006, confirmando la doctrina jurisprudencial previa que limita la responsabilidad a avales específicos para promociones determinadas.
La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que la línea de avales genérica no genera confianza suficiente en los compradores para garantizar la devolución de anticipos, dado que ni el contrato ni la póliza mencionan la L 57/1968 ni especifican la promoción concreta, por lo que no procede atribuir responsabilidad al banco avalista.TS 24-3-26, EDJ 539382

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