Obras desmontables: resolución del contrato de arrendamiento

1 julio 2026

Actualidad Inmobiliario. Julio 2026

Obras desmontables: resolución del contrato de arrendamiento


La instalación de una casa prefabricada desmontable en el terreno arrendado, sin autorización escrita del arrendador, no constituye una modificación esencial o permanente de la configuración del inmueble que permita a este resolver el contrato de arrendamiento.

MI nº 9970
MARRI nº 775

La Audiencia Provincial de Girona desestima el recurso de apelación interpuesto por un arrendador que pretendía resolver el contrato tras la instalación por el inquilino de una caseta prefabricada en el terreno anexo a la vivienda alquilada sin su permiso.

El propietario de la vivienda alquilada alega que la instalación de la casa prefabricada implica una obra realizada sin autorización que modifica permanentemente la configuración del terreno arrendado, justificando la resolución del contrato.

Sin embargo, el arrendatario argumenta que la casa prefabricada es desmontable según el informe pericial y las especificaciones técnicas, por lo que no altera de forma definitiva la configuración del inmueble.

La Audiencia Provincial considera, por su parte, que efectivamente es de naturaleza desmontable y no modifica de forma permanente la configuración ni finalidades esenciales del bien alquilado. La prueba pericial aportada confirma que la estructura puede desmontarse sin daños o cambios irreversibles, lo que excluye la procedencia de la resolución contractual invocada por obras no autorizadas. Es importante valorar en cada caso la naturaleza de la obra y su vocación de permanencia en el contexto de los arrendamientos urbanos.AP Girona 4-5-26, EDJ 606833

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email