Necesidad de sentencia judicial firme para la inscripción de usucapión
1 septiembre 2026
Actualidad inmobiliaria. Septiembre de 2026
Necesidad de sentencia judicial firme para la inscripción de la usucapión
Un acuerdo alcanzado en un mecanismo alternativo de solución de conflictos, aunque se formalice en escritura pública y tenga fuerza ejecutiva entre las partes, no es suficiente ni adecuado para alterar los asientos del Registro de la Propiedad respecto de la prescripción adquisitiva cuando existe un titular registral que no ha sido reconocido judicialmente. MI n.º 10752 Se discute si es inscribible en el Registro de la Propiedad el reconocimiento de la adquisición por usucapión elevado a escritura pública en el marco de un mecanismo alternativo de solución de conflictos, sin sentencia judicial firme que declare la prescripción adquisitiva. Una sociedad mercantil y una persona formalizaron mediante escritura pública un acuerdo de reconocimiento de la adquisición por usucapión de un inmueble entre 1991 y 2018, que fue presentado para su inscripción registral. El registrador denegó la inscripción y exigió una sentencia judicial firme para la validez del título de usucapión. Según la DGSJFP, dicho reconocimiento no es inscribible sin sentencia judicial firme, por lo que se confirma la necesidad de una resolución judicial para inscribir la transmisión por usucapión. La usucapión, como modo originario de adquisición del dominio, requiere una sentencia judicial firme que declare dicha adquisición para rectificar el Registro. La mera elevación a público de un acuerdo privado carece de la virtualidad traslativa necesaria, conforme a los artículos 1, 38, 40 y 82 de la LH y a la doctrina consolidada de la DGSJFP. DGSJFP, Resol. 6-5-2026, EDD 2026/664401