Navarra. Arrendamiento de habitaciones

1 julio 2026

Actualidad Inmobiliaria. Julio 2026. Navarra: Arrendamiento de habitaciones


Se regulan los contratos de arrendamiento y uso de viviendas ubicadas en Navarra en lo relativo al arrendamiento de habitaciones.
MI nº 9693
MARRE nº 430

La presente ley regula los contratos de arrendamiento y uso de viviendas ubicadas en Navarra en lo relativo al arrendamiento de habitaciones, incluyendo supuestos destinados a satisfacer una necesidad permanente de vivienda, arrendamientos de temporada y el contrato de hospedaje. La norma declara el arrendamiento de habitación excluido de la LAU y fija su régimen de fuentes (pacto con límites, costumbre y leyes forales navarras, y aplicación supletoria del Código Civil).


Distingue entre: arrendamiento de habitación para vivienda habitual (una estancia habitable, con o sin uso compartido, y con posible inclusión de anejos y servicios), arrendamiento temporal (vinculado a una causa de temporalidad y con duración máxima de 1 año; si se supera, pasa a considerarse para vivienda habitual y permanente) y arrendamiento de habitación de temporada, orientado a necesidades distintas de vivienda habitual, incluso de carácter vacacional, turístico, lúdico o recreativo, además del hospedaje.


Para el arrendamiento de habitación destinado a vivienda, extiende un régimen tuitivo asimilado al del arrendamiento de vivienda en materias como duración, renta, prórrogas, desistimiento, conservación, obras y fianza, y prevé la nulidad de cláusulas en perjuicio de la parte arrendataria contrarias a la ley foral. Impone la inscripción de los contratos en el Registro de Contratos de Arrendamientos de Vivienda de Navarra.


Asimismo, contempla comunidades de ayuda mutua basadas en pactos de convivencia y asistencia, sin contraprestación económica, con reglas sobre contribución a gastos y tareas.LF Navarra 11/2026, BON 13-7-26

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