Derecho de retracto arrendaticio: consignación del precio
1 septiembre 2026
Actualidad inmobiliaria. Septiembre de 2026
Derecho de retracto arrendaticio: consignación del precio
En la acción de retracto de los arrendatarios, el reembolso del precio de adquisición hipotecaria y de los gastos conexos es un requisito sustantivo que debe cumplirse una vez obtenida la sentencia estimatoria, pero no constituye un presupuesto procesal para la admisión de la demanda. Por tanto, la falta de consignación previa no determina la caducidad ni la inadmisibilidad de la acción si la demanda se interpuso dentro del plazo legal. MI n.º 9886 MARRI n.º 660 14 El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el adquirente de una finca en subasta judicial, frente al que el arrendatario había ejercitado un derecho de retracto reconocido en apelación. En primera instancia, se desestimó la demanda interpuesta por el arrendatario de una finca adquirida por un tercero en subasta judicial, a quien se notificó con retraso el cambio de titularidad, porque no había consignado el importe del precio de adquisición antes de presentar la demanda. Según esta resolución, el reembolso debía realizarse antes de la demanda y dentro de los 30 días posteriores al conocimiento de la compraventa. Por su parte, la Audiencia Provincial revocó esta interpretación, con fundamento en la doctrina constitucional, que considera que la consignación no es un requisito de admisión, sino un requisito sustantivo posterior a la sentencia estimatoria. En el recurso de casación, los arrendatarios solicitan que se declare la existencia y el ejercicio de la acción de retracto, alegando que se ejercitó en plazo y forma, mientras que los adquirentes consideran que la acción está caducada y que la demanda debe desestimarse por no haberse consignado el precio antes de su interposición, conforme al artículo 1518 del Código Civil. El Tribunal Supremo desestima el recurso y da la razón a los arrendatarios, basándose en la interpretación jurisprudencial (TS 12-12-25, EDJ 794838) y constitucional (TC 144/2004; TC 127/2008), según la cual la consignación del precio en la acción de retracto no es un requisito procesal para la admisión de la demanda, sino un requisito sustantivo que debe cumplirse después de obtener una sentencia favorable. TS 11-5-26, EDJ 594010