Tributación en el IAE de un despacho notarial que adopta la forma de sociedad civil

15 noviembre 2022

Actualidad. 8 a 14 de noviembre de 2022

Tributación en el IAE de un despacho notarial que adopta la forma de sociedad civil

En el supuesto de un despacho notarial que adopta la forma de sociedad civil, en el que esta última es la que factura a los clientes, la que consta dada de alta en el Censo de empresarios y profesionales y la que, según los acuerdos societarios, se hace cargo de los gastos y de los ingresos, es sujeto pasivo del IAE la sociedad civil, dado que los notarios integrados en la misma realizan su actividad mediante la sociedad civil.

  • Sujetos pasivos del IAE son las personas físicas o jurídicas y las entidades de la LGT art.35.4, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible (LHL 83).

A efectos de verificar si la sociedad civil ejerce una actividad económica deben tenerse en cuenta los siguientes hechos acreditados:

  • la sociedad civil figura dada de alta en el censo tributario de la AEAT en el epígrafe 841 "Servicios Jurídicos", habiendo marcado la casilla correspondiente a actividad empresarial; no consta que estén dados de alta en el lAE cada uno de los notarios integrantes de la referida sociedad;
  • los acuerdos societarios relativos a la constitución de la sociedad civil revelan que esta se hace cargo de los gastos y de los ingresos, con reparto del resultado neto global a partes iguales;
  • la sociedad civil es la que factura a los clientes y no cada uno de los notarios de forma individual;
  • la sociedad civil ha presentado la declaración informativa anual prevista para las entidades en atribución de rentas (modelo 184).

Estos elementos ponen de manifiesto que se trata de un supuesto específico ya contemplado por la DGT, en el que los notarios realizaban su trabajo exclusivamente para la comunidad de bienes, y era esta la que ejercía la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes prestando a estos los servicios de notaría; en este caso, se consideró que el sujeto pasivo del IAE era la comunidad de bienes, sin que cada uno de los notarios tuviera tal condición (DGT 4-6-030740-03), A ello no se opone la argumentación de que la función notarial está reservada legalmente a los notarios como personas físicas que son quienes desarrollan la actividad económica y no la sociedad civil, porque la LHL señala que la actividad económica la desarrolla quien ordene por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (LHL art.79). Una cosa es que la función pública notarial corresponda según la Ley y el reglamento notarial al notario, y otra que el conjunto de elementos analizados (no su consideración aislada) no ponga de manifiesto que, en este caso, los notarios integrados en la sociedad civil recurrente realizan su actividad mediante la sociedad civil, puesto que es ella la que expide las correspondientes facturas a los clientes, constando en alta en el Censo de empresarios y profesionales. No es una mera sociedad de medios, porque asume los gastos y los ingresos que no consta que se facturen individualmente por cada uno de los notarios, como correspondería al ejercicio individual de las funciones, lo que revela la ordenación por cuenta de aquellos de los recursos existentes a efectos del ejercicio de la actividad. Por lo tanto, la sociedad civil recurrente es sujeto pasivo del IAE.

AN 21-6-22, EDJ 626128

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