7 abril 2026
Modelos de autoliquidación de Castilla-La mancha
Con efectos desde el 8-5-2026, se establece la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 650, 651 y 655.
Transmisión de valores de entidades no residentes depositados en entidades financieras españolas
La obligación real de contribuir alcanza no solo a los títulos valores y participaciones emitidos por entidades o establecimientos situados en España (ya que pueden ejercitarse o cumplirse en territorio español), sino también a los emitidos por entidades no residentes que estén depositados en oficinas de bancos y otras entidades financieras sitas en España, precisamente por estar situados en territorio español.
Una persona no residente ha heredado de otra persona no residente dos carteras de inversión a nombre del fallecido en valores de entidades no residentes, cuya gestión está formalizada con una entidad financiera española a través de contratos de custodia y administración de instrumentos financieros.
La cuestión que se plantea, es el alcance de la obligación real de contribuir (LISD art.7), y en concreto, si las carteras de inversión a nombre del fallecido, deben entenderse situadas en España por el hecho de estar bajo la custodia y en depósito de una entidad financiera española.
Según la normativa del ISD, a los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en España, se les exige el impuesto por obligación real. Es decir, solo tributan por la adquisición de aquellos bienes incluidos en alguno de los siguientes supuestos (LISD art.7):
Por lo tanto, el hecho de que las carteras de inversión estén bajo la custodia y en depósito de una entidad financiera española, implica su inclusión en el primer supuesto de los cinco señalados en los epígrafes anteriores, quedando dichos bienes sujetos al ISD español. El hecho de que las inversiones financieras sean títulos emitidos por entidades no residentes es irrelevante a efectos de la tributación en el ISD, ya que el hecho de estar situados en España es requisito suficiente para su sujeción a la obligación real y determinante para su tributación por dicho impuesto.DGT CV 5-3-24V0323-24
7 abril 2026
Con efectos desde el 8-5-2026, se establece la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 650, 651 y 655.
13 enero 2026
Se delimitan los ámbitos temporal y territorial de la exención del pago del canon del agua y del canon de gestión de las depuradoras por los usos del agua efectuados como consecuencia de los incendios ocurridos en el verano y el otoño del año 2025 en esta Comunidad.
23 diciembre 2025
Con efectos desde 1-1-2025, se mantiene el porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias para evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles en 2025 respecto de la tributación que, en relación con tales inmuebles, se aplicó en 2024.
Recibe los posts más recientes en tu email