Actualidad. 20 a 26 de febrero de 2024
Tipos impositivos de determinados alimentos y productos energéticos en el IVA
Se prorroga la aplicación en el IVA del tipo del 0%, que recae sobre los productos básicos de alimentación, del 5% con que se gravan los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias y del 10% sobre determinados productos energéticos.
1) A partir del 1-1-2024: - a) Hasta el 30-6-2024, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos alimenticios se les aplica el:
- Tipo del 0%: el pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos; las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 0%. - Tipo del 5%: los aceites de oliva y de semillas; las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 0,62%.
- b) Hasta el 31-12-2024, se les aplica el tipo del 10% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad:
- cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh;
- que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el RD 897/2017.
- c) Hasta el 31-3-2024, se aplica el tipo del 10% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
- d) Hasta el 30-6-2024, se aplica el tipo del 10% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.DFLeg Navarra 1/2024 art.1.uno y dos, BON 26-2-24