21 marzo 2023
Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas en el IRPF (RF 11/23 14 de Marzo de 2023 al 20 de Marzo de 2023)
Se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.
4 Una sociedad limitada, residente fiscal en España, se dedica al arrendamiento de establecimientos hoteleros. La sociedad está participada al 50% por dos socios que a la vez son los administradores solidarios de la entidad. Uno de ellos es de nacionalidad francesa, pero residente fiscal en España, lugar desde donde realiza sus funciones. El otro socio es nacional de Reino Unido, donde aparentemente tiene su residencia fiscal y ejerce sus funciones de forma telemática. Ambos administradores reciben una retribución por su condición. Ante la duda de cómo practicar y declarar las retenciones por las remuneraciones abonadas al administrador no residente fiscal en España, se eleva consulta a la DGT quien considera que: A. Teniendo en cuenta que el CDI España-Reino Unido se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes, si el administrador no residente tuviera la consideración de residente fiscal a efectos del Convenio en Reino Unido, puede resultarle de aplicación (CDI España-Reino Unido art.1EDL 2013/307276). B. En relación con el socio que trabaja telemáticamente, residente fiscal en Reino Unido, España puede gravar la renta percibida por su condición de administrador, por ser este el estado en el que reside la sociedad de la que obtiene dicha remuneración (CDI España-Reino Unido art.15EDL 2013/307276). No obstante, si además de las funciones de administrador el socio ejerce otras actividades, como la de empleado, asesor, consultor, etc… este artículo no se aplicará a las retribuciones pagadas por esas otras funciones (MC OCDE 2017 Comentarios art.16.2EDL 2017/348689). C. En cuanto la forma efectiva de tributación: 1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad residente en territorio español (LIRNR art.13.1.e). 2. La base imponible con carácter general, está constituida por su importe íntegro de los rendimientos sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores (LIRNR art.23.1) ni las reducciones (LIRNR art.24.1.e). 3. El tipo de gravamen será del 24% (LIRNR art.25.1.a). 4. En cuanto a las obligaciones de retención (LIRNR art.31):
21 marzo 2023
Se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.
18 noviembre 2025
Los contribuyentes que opten por el régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, deben tributar por las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos sitos en territorio español no afectos a actividades económicas, con independencia de que constituyan su vivienda habitual.
29 abril 2025
Se establecen nuevos modelos de unidad familiar y se introducen reglas para aplicar la tributación conjunta en caso de aplicar el nuevo régimen especial para aplicar determinadas deducciones.
Recibe los posts más recientes en tu email