Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre | Novedades Fiscal (ed. 2)

16 enero 2024

Actualidad. 9 a 15 de enero de 2024

Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF, y determinadas rentas del IS y del IRNR en Araba. Se actualizan referencias normativas y se realizan adaptaciones técnicas para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.
9Con efectos para las declaraciones informativas correspondientes a 2023 que se presenten a partir del 1-1-2024, se introducen las siguientes novedades en el modelo 193:

  • a) Se crean dos nuevos campos:
    • "Correo electrónico de la persona con quien relacionarse";
    • "Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra". El objetivo es que las entidades retenedoras puedan identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones competentes.
  • b) Se modifica el contenido del campo:
    • "Naturaleza" para que se corresponda con la clave de percepción;
    • "Pago" para que se consigne el tipo de pago realizado por el declarante;
    • "Naturaleza del declarante" para que se consigne la naturaleza del declarante en función de su condición.
OF Araba 761/2011 anexo II redacc OF Araba 835/2023 apdo.Primero, BOTHA 15-1-24

También puede interesarte

30 junio 2026

Novedades en la Comunitat Valenciana

Como consecuencia de la simplificación normativa llevada a cabo en la Comunitat Valenciana, se aprueba la L C.Valenciana 3/2026, que recoge una serie de modificaciones en determinados tipos de gravamen en el ITP y AJD, las cuales fueron previamente reguladas en los mismos términos por el DL C.Valenciana 14/2025.

5 agosto 2025

Requisitos para la modificación de la base imponible en IVA por créditos incobrables (RF 31/25 29 de Julio de 2025 al 04 de Agosto de 2025)

El procedimiento establecido en la normativa nacional para modificar la base imponible en el caso de créditos incobrables es acorde a lo establecido en la normativa europea.

4 febrero 2025

Conexidad entre las obligaciones tributarias del IRPF y del IRNR y cómputo de la prescripción (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Dada la ausencia de establecimiento de un plazo en el IRNR para la presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución, el plazo de cuatro años durante el cual puede solicitarse, es el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Además, y en relación con las obligaciones conexas, este criterio no es aplicable cuando no se regulariza ninguna obligación que suponga una modificación en la obligación conexa y menos, como sucede en este caso, si cuando se inicia el procedimiento de solicitud de rectificación del IRPF del ejercicio, ya está prescrito el derecho a solicitar la devolución por el IRNR.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email