Actualidad. 15 a 21 de febrero de 2022
Régimen transitorio de disolución y liquidación de las SICAV
La DGT aclara una serie de cuestiones en relación al régimen transitorio de disolución y liquidación previsto para las SICAV, establecido a raíz la exigencia de unos nuevos requisitos de inversión mínima para determinar el número de accionistas que deben tener las SICAV a efectos de poder tributar al tipo de gravamen del 1%.
La L 11/2021 ha establecido, con efectos desde el 1-1-2022, los requisitos de inversión mínima para determinar en el ámbito tributario el número de accionistas que deben tener las SICAV para poder tributar al tipo de gravamen del 1% (LIS art.29.4.a). Dicha modificación se acompaña de un régimen transitorio, para aquellas sociedades SICAV que durante el año 2022 acuerden su disolución y liquidación (LIS disp.trans.41ª).
- a) Las SICAV disponen de un plazo constituido por todo el año 2022 para adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación (LIS disp.trans.41ª.1), plazo que, en consecuencia, finaliza el 31-12-2022.
- b) Todos los actos y negocios jurídicos necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelación registral deben realizarse dentro de un período cuya terminación se sitúa en el último día del sexto mes siguiente a la finalización del plazo para adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación (LIS disp.trans.41ª.1). Por tanto, este período finaliza el día 30-6-2023.
La mención en la LIS al período para realizar todos los actos o negocios jurídicos correspondientes a la liquidación de la sociedad, tiene por objeto únicamente establecer un límite temporal máximo y único, con carácter general, para todas las sociedades a efectos de haber realizado todas las operaciones propias de la liquidación y, en consecuencia, no impide que dichas operaciones puedan concluir dentro del año 2022. - c) A efectos de la no integración en la imposición personal del accionista de la renta originada en la disolución con liquidación de las SICAV, condicionada a la reinversión en participaciones o acciones de las IIC previstas en las LIS art.29.4.a o b, debe tenerse en cuenta que (LIS disp.trans.41ª.2):
- 1. El período temporal para haber efectuado la reinversión del dinero o bienes que integran la cuota de liquidación del accionista, finaliza el 31-7-23, al ser ésta la fecha en que concluye el período de siete meses a que se refiere LIS disp.trans.41ª.2.
La mención en la LIS al período para realizar la reinversión tiene únicamente por objeto establecer un límite temporal máximo y único, con carácter general, para efectuar la reinversión y, en consecuencia, no impide que tanto la liquidación de la sociedad como las reinversiones de los accionistas puedan haberse llevado a cabo dentro del año 2022. - 2. No se establece restricción temporal alguna a la realización de un reembolso o transmisión posterior de las participaciones o acciones en las que se haya materializado la reinversión. Para el inversor, dicho reembolso o transmisión tiene los efectos tributarios que determine la normativa reguladora de su imposición personal sobre la renta, teniendo en cuenta que dichas participaciones o acciones conservan el valor y la fecha de adquisición que tuvieron para el inversor las acciones de la sociedad liquidada.
- 3. Los accionistas contribuyentes del IRPF acogidos al régimen fiscal de reinversión pueden, posteriormente, aplicar el régimen de diferimiento por reinversión entre acciones o participaciones de IIC a que se refiere la LIRPF art.94, en el reembolso o transmisión de las participaciones o acciones en las que se hubiera reinvertido la cuota de liquidación, siempre que concurran todas las condiciones requeridas en cada caso por esta disposición.
DGT CV 14-12-21V3112-21