Actualidad. 1 a 7 de marzo de 2022
Régimen fiscal aplicable a la «UEFA Europa League 2022»
Se aprueba el régimen fiscal específico aplicable a los no residentes con motivo de la final de la «UEFA Europa League 2022».
5Con motivo de la celebración de la final de esta competición, se prevén, en el ámbito del IRNR, una serie de incentivos fiscales tanto para la entidad organizadora y los equipos participantes en el evento como para las personas físicas que presten servicios a los anteriores.
a) En cuanto al régimen fiscal de la entidad organizadora y equipos participantes:
- Exención en el IRNR a los EP que la entidad organizadora de la final o los equipos participantes constituyan en España por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con dicha participación.
- Exención de las rentas obtenidas sin mediación de EP por la entidad organizadora de la final o los equipos participantes, generadas con motivo de su celebración y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquellas.
b) Respecto del régimen fiscal de las
personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o equipos participantes:
- Para las personas físicas no residentes, se establece que no se consideran obtenidas en España las rentas que perciban en este país por los servicios que presten a la entidad organizadora o equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de esta final y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en ellos.
- Aquellas personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a España por motivo de la final podrán optar por tributar por el régimen especial previsto en la LIRPF art.93.RDL 3/2022 disp.adic.6ª y disp. final 8ª, BOE 2-3-22