9 diciembre 2025
Novedades en Asturias (RF 49/25 02 de Diciembre de 2025 al 08 de Diciembre de 2025)
Se aprueba un nuevo tipo de gravamen agravado a los grandes tenedores.
Actualidad. 20 a 26 de febrero de 2024
Precios medios en el mercado para determinados vehículos en Gipuzkoa
Se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables como medios de comprobación a efectos del ITP y AJD, ISD, IMT e IP.
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Con efectos a partir del 21-2-2024, se aprueban los precios medios de venta de vehículos automóviles, autocaravanas, quads y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo, motores marinos y motos náuticas, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e IP.
Con efectos a partir del 24-2-2024, se aprueba otra orden foral que recoge un sistema de valoración objetiva de otros tipos de medios de transporte privados distintos de los regulados en la OF Gipuzkoa 60/2024, como son los vehículos industriales, dado el considerable volumen de operaciones sujetas al ITP y AJD, ISD e IMT como consecuencia de transmisiones inter vivos y mortis causa.
En lo que se refiere al IMT, se mantiene, como en los últimos años, la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de este impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate, para adecuar la valoración a los criterios de la UE.OF Gipuzkoa 60/2024, BOTHG 20-2-24; OF Gipuzkoa 76/2024, BOTHG 23-2-24
NOTA
Con efectos a partir del 24-2-2024, se deroga la OF Gipuzkoa 293/2019 que aprobó los precios medios de venta de determinados elementos de transporte no incluidos en la OF Gipuzkoa 0662/2018.
9 diciembre 2025
Se aprueba un nuevo tipo de gravamen agravado a los grandes tenedores.
6 septiembre 2016
Es promotor persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
12 junio 2012
A efectos del cómputo de la plantilla media de una empresa, no se considera empleado por cuenta ajena el socio que posee el 33,33% del capital de la sociedad, pues se presume que tiene el control de la misma.