13 diciembre 2011
Amortización fiscal de inmuebles usados
La deducibilidad de la amortización fiscal prevista para bienes usados requiere su contabilización.
1 Con efectos desde la fecha señalada, y de aplicación por primera vez para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026 (modelos 170 y 196) -a presentar en febrero de 2026- y a las correspondientes al ejercicio 2026 (modelos 171, 181 y 174) -a presentar en enero de 2027- se aprueban los nuevos modelos de declaración.Estos modelos se adaptan a las modificaciones en el ámbito subjetivo, incluyendo a las entidades de dinero electrónico y entidades de pago, a las sucursales de entidades financieras radicadas en España y a las que radiquen en el extranjero y operen en España en régimen de libre prestación de servicios entre los obligados a declarar; en el contenido; y en los plazos de declaración.Los nuevos modelos de declaración informativa que se aprueban son los siguientes:a) Modelo 196 “Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras” (OM HAC/747/2025 art.1 a 5). La periodicidad de presentación es mensual, durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración.Este modelo sustituye al anterior modelo 196 aprobado por la OM EHA/3300/2008, e integra la obligación de informar de cuentas de no residentes que anteriormente se realizaba mediante el modelo 291 -aprobado por la OM EHA/3202/2008, que también se deroga-.Están obligados a presentarla:- las entidades de crédito y demás entidades delimitadas en el RGGI art.37.1; y- el Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes cuyos titulares sean contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente.La información a suministrar es la contenida en el RGGI art.37.2 y, si existieran varios titulares o beneficiarios de una misma cuenta, el suministro de información se debe realizar de forma individualizada.b) Modelo 181 “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles” (OM HAC/747/2025 art.6 a 9).Se debe presentar con carácter anual, durante el mes de enero de cada año, por las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio (RGGI art.38.1) o aquellas que concedan o intermedien en la concesión de préstamos (RGGI art.54).La información a suministrar es la contenida en el RGGI art.38.1 y 54.Este modelo sustituye al anterior modelo 181 aprobado por la OM EHA/3514/2009, que se deroga.c) Modelo 170 “Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil” (OM HAC/747/2025 art.10 a 13).La presentación se realiza con carácter mensual durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración y la deben presentar las entidades bancarias o de crédito que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas y las entidades de dinero electrónico y de pago recogidas en el RGGI art.38 bis.1.La información a suministrar se recoge en el RGGI art.38 bis.2.Este modelo sustituye al anterior modelo 170 aprobado por la OM EHA/97/2010, que se deroga.d) Modelo 174 “Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas” (OM HAC/747/2025 art.14 a 17).Se debe presentar anualmente, durante el mes de enero del año siguiente, por las entidades crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, así como las entidades de pago o de dinero electrónico detalladas en el RGGI art.38 ter.1.La información que debe suministrarse es la expuesta en el RGGI art.38 ter.3 excluyéndose las tarjetas cuyo importe total de cargos y abonos registrados en el ejercicio hayan sido inferiores a 25.000 € (RGGI art.38 ter.2).Asimismo, se regulan las condiciones y procedimiento para presentar telemáticamente las referidas declaraciones.También se modifica el modelo 171 (OM EHA/98/2010) para adaptarlo a los cambios efectuados en el RGGI mencionadas anteriormente respecto al ámbito subjetivo y contenido de la información, y se aprueba el nuevo formato de declaración.OM HAC/747/2025, BOE 15-7-25
13 diciembre 2011
La deducibilidad de la amortización fiscal prevista para bienes usados requiere su contabilización.
23 diciembre 2025
Se introducen novedades en los gastos deducibles por vehículo afecto para los vehículos eléctricos.
8 abril 2025
Con efectos desde el 2-4-2025, queda derogado el Real Decreto que se regulaba la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (RD 1553/2005), sin introducirse cambios significativos en la nueva regulación. En concreto, en el caso de la obligación de la obtención del DNI por los mayores de 14 años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a 6 meses, se mantiene en los mismos términos (RD 255/2025 art.4.2).
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