Actualidad
30 de abril a 6 de mayo de 2024Novedades en relación con la deducción adicional por producciones cinematográficas o audiovisuales en CanariasCon efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022 pasa a calificarse de ayuda regional de funcionamiento.
- Con los efectos indicados, el diferencial de la deducción por producciones cinematográficas o audiovisuales en Canarias con respecto a la deducción regulada en el régimen general del IS, deja de calificarse como ayuda sectorial y pasa a calificarse como ayuda regional de funcionamiento.
- De esta forma se permite el cumplimiento de su objetivo de compensación de los gastos adicionales incurridos en la producción cultural de obras cinematográficas o audiovisuales en Canarias, ya que para las ayudas regionales de funcionamiento la normativa comunitaria (Rgto UE/651/2014) no establece un límite cuantitativo por régimen de ayudas, sino por empresa beneficiaria.
- RD 1758/2007 art.36, 37 y 38 redacc RD 436/2024 art.único, BOE 1-5-24; RD 436/2024 disp.trans.única y disp.final única, BOE 1-5-24