Novedades en la devolución por ICDP

24 enero 2023

Actualidad: 17 a 23 de enero de 2023

Novedades en la devolución por ICDP

Se adapta la normativa que regula el procedimiento de devolución a las modificaciones introducidas por la L Canarias 7/2022.

Con efectos 1-1-2023, se modifica los siguientes aspectos en la orden que regula el procedimiento de devolución del ICDP:

  • 1. Con respecto al censo de agricultores y transportistas (Orden Canarias 2-12-2008 art.2 y 7 redacc Orden Canarias 10-1-23EDL 2023/195):
    • a) Este debe contener los siguientes datos:
      - nombre y apellidos o la razón social o denominación completa del agricultor o transportista; y
      - NIF, domicilio fiscal y, en su caso, el domicilio de su establecimiento permanente en Canarias y, en su caso, el domicilio donde poder cursar las notificaciones.
    • b) Se establece la vigencia de un año natural respecto a los datos suministrados, debiendo ser de nuevo comunicados cada año.

La devolución del importe, se condiciona a la presentación por parte del interesado de la declaración anual correspondiente. La declaración inicial de alta solo es válida para el año de la presentación.

  • 2. Con respecto a la declaración de alta y plazo de presentación (Orden Canarias 2-12-2008 art.3 y 6 redacc Orden Canarias 10-1-23EDL 2023/195):
    • a) Se especifica que únicamente se admitirá en el censo a los agricultores o transportistas que se encuentren dados de alta en el Censo de Empresarios o Profesionales (D Canarias 268/2011 art.129).
    • b) Se establecen dos modalidades de alta:
      • - La inicial, que se presentará una vez iniciadas las actividades agrícolas o de transporte.
      • - La declaración anual de alta, donde se comunicarán los datos que se recogen en el punto 1 de este documento.
      Esta declaración debe ser presentada durante el mes de enero de cada año natural y tiene eficacia durante ese periodo de tiempo. La presentación fuera de ese plazo, surte efecto desde la fecha de presentación y hasta el 31 de diciembre de ese año.
    • c) La presentación de esta declaración no sustituye la obligación de presentar ninguna de las declaraciones censales prevista en D Canarias 268/2011.
  • 3. Respecto a la presentación del modelo 435, se especifica que le son de aplicación las condiciones generales recogidas en la Orden Canarias 4-3-2013.
  • 4. Con respecto al año 2023, y conforme a lo recogido en L 5/1986 disp.trans.única redacc L Canarias 7/2022, la declaración anual se podrá presentar hasta el 31-3-2023, con fecha de efectos 1-1-2023 (Orden Canarias 10-1-23 disp.trans.únicaEDL 2023/195).

Orden Canarias 2-12-2008 art.2, 3, 4, 6, 7 y 8 redacc Orden Canarias 10-1-23EDL 2023/195 art. único, BOCANA 18-1-23

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