3 febrero 2026
Deducción eficiencia energética viviendas | Feb 2026
Con efectos desde 1-1-2025, se amplía el ámbito temporal de aplicación de esta deducción.
Novedades en la Comunidad Valenciana como consecuencia de la DANA
Entre las medidas de apoyo a las personas afectadas por la DANA de octubre de 2024, se ha aprobado una bonificación aplicable a las adquisiciones mortis causa de parientes del causante pertenecientes al Grupo III, así como dos reducciones de la base imponible por adquisición lucrativa intervivos: una para paliar los daños materiales en bienes no afectos a actividades económicas, y otra para la adquisición de bienes afectos a la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional. Además, se han prorrogado los plazos para la presentación y pago de ciertas autoliquidaciones.
Como consecuencia de la DANA de octubre de 2024, en la Comunidad Valenciana, se han adoptado una serie de medidas dirigidas a las personas y entidades afectadas. Estas medidas, son aplicables en la totalidad o, cuando así se especifique, la parte del término municipal de los municipios incluidos en el Acuerdo Consell C. Valenciana 4-11-24.
En vigor desde el 13-11-2024, son las siguientes:
Se prorroga hasta el 31-1-2025, el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto, cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28-10-2024 y el 31-12-2024. Esta medida es aplicable a las personas y entidades cuyo domicilio fiscal radique en el ámbito territorial antes mencionado, las personas o entidades titulares de bienes o derechos sobre bienes inmuebles situados en dicho territorio, con relación a las obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de dichos inmuebles, y las demás personas o entidades que acrediten que su obligación de presentación e ingreso en plazo de las autoliquidaciones ha resultado gravemente comprometida como consecuencia de la DANA.
Se ha aprobado una bonificación aplicable a las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes al Grupo III de parentesco. Estas adquisiciones gozan de una bonificación de 50%, sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, cuando el causante haya fallecido como consecuencia de la DANA. Los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, son aquellos que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario, o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria en los términos de la LGT art.27. Para determinar la proporción de la cuota tributaria que corresponde a los bienes declarados por el sujeto pasivo, se debe tener en cuenta la relación entre aquella base liquidable que correspondería a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, y la base liquidable que corresponda a la totalidad de los adquiridos.
Se han aprobado dos reducciones propias de la C.Valenciana, distinguiéndose según su finalidad sea:
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