14 abril 2026
Medidas en el ITP y AJD de Bizkaia ante la crisis en Oriente Medio
Se aprueba una nueva exención aplicable a las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Se regulan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2025.
MCAN nº 3584 s., 3602 s., 3623 s., 3632 s., 3682 s., 3748 s.
Con fecha de entrada en vigor 12-2-2025 y con efectos para el año 2025, se han adoptado la normativa que regula la aplicación del régimen simplificado del IGIC, de la que destacamos las siguientes medidas:
Orden Canarias 4-2-2025EDL 2025/1644 art.1, 2 3, anexo I y anexo II, BOCANA 11-2-25; Orden Canarias 4-2-2025EDL 2025/1644 disp.final 2ª, BOCANA 11-2-25
Mediante esta orden se crea como órgano diferenciado la Oficina Técnica, se amplían las personas que pueden tener la consideración de inspector jefe, se establece que los órganos de la Subdirección de Inspección y Planificación se organizarán, para el ejercicio de sus funciones, en equipos y unidades y se establece un ámbito regional de competencias para todos los órganos, unidades administrativas y personal del citado órgano central Orden Canarias 4-2-25EDL 2025/1644 disp.final 1ª, BOCANA 11-2-25.
14 abril 2026
Se aprueba una nueva exención aplicable a las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
30 septiembre 2025
El TEAC flexibiliza el criterio de la DGT y considera que, para períodos impositivos en los que se generaron las deducciones cuya autoliquidación fue presentada antes del 24-6-2022, en base al principio de confianza legítima es posible su aplicación, aunque no se declararan ni se solicitara la rectificación de la autoliquidación del ejercicio en el que se generaron. Incluso si ese ejercicio está prescrito.
30 septiembre 2025
Cuando en la consolidación de la entidad directamente participada se integra el resultado de una empresa asociada a través del método de puesta en equivalencia, para calcular el porcentaje de ingresos por dividendos y transmisión de participaciones, solo se tiene en cuenta la proporción de esos ingresos correspondiente al porcentaje de participación sobre dicha asociada.
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