Medidas en el IRPF ante la crisis en Oriente Medio

14 abril 2026

Actualidad. 14 a 20 de abril de 2026

  • Medidas en el IRPF ante la crisis en Oriente Medio
  • Se procede al establecimiento para el ejercicio 2026 de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas. MFF nº 5961
  • Con efectos a partir del 1-1-2026, se da un mayor plazo para acometer las obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas. Así, a) Los contribuyentes pueden deducir el 20% de las cantidades satisfechas en 2022, 2023, 2024 y 2026 por las obras realizadas durante este período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31-12-2027. La deducción se debe practicar en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras que, en todo caso, debe ser expedido antes de 1-1-2027. b) Los contribuyentes pueden deducir el 40% de las cantidades satisfechas en 2022, 2023, 2024 y 2026, por las obras realizadas durante este período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31-12-2027. La deducción se debe practicar en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras, que, en todo caso, debe ser expedido antes de 1-1-2027. c) Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo en 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, obras de rehabilitación energética, pueden deducir el 60% de las cantidades satisfechas durante este período por estas obras. La deducción se debe practicar en los períodos impositivos 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en el periodo en que se expida el certificado. En todo caso, este certificado debe ser expedido antes de 1-1-2028. DFLeg Navarra 4/2008 disp.adic.65ª.1, 2 y 3 redacc DFLeg Navarra 1/2026 disp.final.1ª, BON 20-4-26

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