Incidencia en el IBI de la nulidad del PGOU que clasificaba una finca como urbana

8 agosto 2022

Actualidad. 26 de julio a 1 de agosto 2022

Incidencia en el IBI de la nulidad del PGOU que clasificaba una finca como urbana

Cuando se declara la nulidad de pleno derecho del PGOU por el que se clasificaba una finca como urbana, se considera que esta no perdió en ningún momento su condición de rústica. El contribuyente tiene derecho a la devolución de todas las cantidades abonadas como consecuencia de la clasificación como urbana de la finca desde que la clasificación produjo sus efectos mediante su acceso al Catastro Inmobiliario.

La demandante impugna la desestimación por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el TEAR por la desestimación también por silencio administrativo del recurso de reposición contra la liquidación del IBI de 2017. El contribuyente se manifiesta disconforme con la clasificación como urbana de la finca de su propiedad. El propio TSJ Madrid declaró anteriormente (TSJ Madrid 2-12-20, EDJ 818663) la naturaleza rústica de la parcela catastral, y aunque en esa sentencia no se acordó que fuera devuelta a la contribuyente ninguna cantidad concreta que hubiera abonado por la defectuosa clasificación del suelo como urbano, sí se reconoció su derecho a obtener su devolución.

  • Las cantidades a devolver comprendían todas y cada de las abonadas por consecuencia de la clasificación como urbana de la finca desde que la clasificación produjo sus efectos mediante su acceso al Catastro.
  • Así lo establece el TSJ Madrid en la sentencia antes citada cuando señala que:- puesto que la nulidad del plan hace revivir la normativa urbanística anterior, debe entenderse que la parcela de la parte actora no perdió en ningún momento su condición de rústica. No es posible considerarla urbana, ni siquiera en el periodo comprendido entre la publicación del PGOU y la publicación de la sentencia que declaró su nulidad;
  • la nulidad de pleno derecho del plan urbanístico conlleva la de la posterior ponencia de valores y de los actos catastrales de valoración. Y se traslada a los actos de aplicación de los tributos que se fundamentaron en la valoración anulada, a cuya devolución tiene derecho la titular del bien.

Por tanto, la demandante contaba con un título judicial suficiente para instar del ayuntamiento la devolución de la cuota del IBI de 2017. A pesar de ello, la reclamación no puede estimarse. No es factible anular una desestimación presunta del TEAR, cuando este tenía que haber inadmitido la reclamación, dada la incompetencia del TEAR para conocer de la impugnación de la desestimación presunta del recurso de reposición. No es posible un pronunciamiento específico del TSJ Madrid anulando la liquidación del IBI por carecer de competencia objetiva. TSJ Madrid 15-2-22, EDJ 531310

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