Importe de la sanción por obstrucción a actuaciones administrativas cuando se vincula legalmente a la cifra de negocios

19 julio 2022

En caso de que una de las partes desee rescindir del contrato, deberá notificar por escrito a la otra parte con al menos treinta (30) días de antelación. No obstante, las partes podrán acordar una rescisión inmediata en circunstancias excepcionales.

Requisitos para la rescisión

  • Notificación escrita a la otra parte.
  • Debe especificar los motivos de la rescisión.
  • Plazo de 30 días de antelación, salvo acuerdo contrario.

Consecuencias de la rescisión

  • Todas las obligaciones pendientes se detendrán.
  • Las partes deberán devolver cualquier material o información confidencial.
  • Se evaluarán los daños ocasionados para una posible reparación.

La parte que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en este contrato será responsable de indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados.

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Exención de determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana

Con efectos desde el día 29-10-2024, no se integran en la base imponible del IS las rentas positivas que se pongan como manifiesto por la percepción de determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana como consecuencia de determinadas catástrofes naturales.

16 diciembre 2025

Se actualizan los listados de países sobre los que se debe informar en el modelo 289 (RF 50/25 09 de Diciembre de 2025 al 15 de Diciembre de 2025)

Con entrada en vigor el 13-12-2025 y aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025, se actualiza la relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (modelo 289); así como la relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a efectos de la precitada declaración.

6 mayo 2014

Facturas expedidas a nombre de la entidad transmitente extinguida. Incidencia en la declaración de operaciones con terceros

Una empresa de arrendamiento financiero expide las facturas a nombre de una sociedad extinguida que son pagadas por la entidad que ha adquirido los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida. El destinatario jurídico del contrato de arrendamiento financiero (leasing) es la entidad a la que se adquirieron todos sus bienes y derechos, de forma que la entidad adquirente no puede deducir las cuotas que ha satisfecho por operaciones que se hayan documentado en facturas expedidas a nombre de otra entidad. A efectos de la declaración de operaciones con terceras personas, si la adquisición de todos los derechos y obligaciones de la sociedad que queda inactiva se ha efectuado a través de un negocio jurídico que determina la obtención de la condición de titular jurídica de los derechos y obligaciones de la transmitente, la adquirente es quien debe incluir la operación en su declaración.

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