Actualidad: 26 de julio a 1 de agosto 2022
Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF de BizkaiaSe establece el plazo en el que debe efectuarse la reinversión del importe obtenido con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el contribuyente puede aplicar la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada y se establece un nuevo requisito para aplicar el régimen de diferimiento en la tributación por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en IIC.
Con efectos a partir del 1-1-2022, se realizan ajustes de carácter técnico y se actualizan las referencias normativas obsoletas. Asimismo, se introducen las siguientes novedades:
- a) Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad que no se encuentren comprendidas en la NF Bizkaia 13/2013 art.41.2.b.
- b) Se establece el plazo en el que debe efectuarse la reinversión del importe obtenido con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el contribuyente pudiera aplicar la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada (NF Bizkaia 13/2013 art.90), a efectos de que la ganancia obtenida quede exenta, quedando este establecido en un período no superior a 2 años desde la fecha de esa transmisión. Asimismo, se introduce la posibilidad de solicitar un plan especial de reinversión a la Administración tributaria cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquen.
- c) Se establece un nuevo requisito para aplicar el régimen de diferimiento en la tributación por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en IIC: que el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición, no tenga por objeto participaciones o acciones en IIC análogas a los fondos de inversión cotizados o sociedades del mismo tipo previstos (RD 1082/2012 art.79), cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia. Este requisito no será aplicable a las participaciones o acciones en las IIC referidas, adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1-1-2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de esas acciones o participaciones.
- d) Se elimina la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y su correspondiente integración en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, a la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (NFGT Bizkaia disp.adic.27ª). Asimismo, se elimina la tipificación de este supuesto como infracción tributaria y su correspondiente sanción.
NF Bizkaia 13/2013 art.41.2.a y f, 42.g, 43.g y h, 47.1.a, b y d, 48.2.c, 50.3 y 4, 57.2.k.1º y 2º, disp.adic.24.dos y disp.trans.16ª y 31ª redacc NF Bizkaia 8/2022 art.2.7 a 14, 16, 29 y 30, BOTHB 29-7-22