9 octubre 2018
Exención en el IAE de una UTE
Es aplicable a una UTE recien constituida la exención en el IAE por inicio de actividad económica, solo en el caso de que esta actividad sea distinta de la realizada por las empresas que la integran.
Una entidad con sede social en un país de la UE (Alemania), posee en otro país miembro (Rumanía) el 100% de otra entidad. La actividad principal de la participada es el asesoramiento para la gestión en el ámbito de las relaciones públicas y de la comunicación, así como actividades secundarias de comercio al por mayor de productos farmacéuticos, de asesoramiento para la gestión, de agencia de publicidad, de análisis de mercado y de realización de encuestas. Entre ambas se firma un contrato, donde la participada debía prestar una serie de servicios de apoyo en la venta de los productos farmacéuticos que comercializa la matriz (servicios de publicidad, información y promoción, así como, de cumplimiento normativo). Al considerar que los servicios se localizaban en sede de su matriz, las facturas emitidas por estas operaciones fueron emitidas sin IVA. Revisada la operativa, la Administración tributaria localiza estos servicios en sede del prestador y concluye que existe un establecimiento permanente (EP), lo que conlleva que se gire una liquidación tributaria solicitando el impuesto dejado de ingresar en el país. Establecida controversia entre las partes, el tribunal de instancia acude al TJUE planteando cuestión prejudicial acerca de si una sociedad con domicilio social en un Estado miembro (E.m.) dispone de un EP en otro E.m. por el hecho de que posea en este último una filial que pone a su disposición medios humanos y técnicos en virtud de contratos por los que le presta de forma exclusiva servicios de mercadotecnia, ordenación, publicidad y representación que pueden incidir directamente en su volumen de ventas (Dir 2006/112/CE art.44; Rgto UE/282/2011 art.11). En su sentencia el TJUE:
9 octubre 2018
Es aplicable a una UTE recien constituida la exención en el IAE por inicio de actividad económica, solo en el caso de que esta actividad sea distinta de la realizada por las empresas que la integran.
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La modificación aprobada por el RDL en relación con la actualización de los coeficientes máximos aplicables para la determinación de la base imponible en el IIVTNU, deja de estar vigente desde el 28-1-2026 tras su derogación.
23 diciembre 2025
Se introducen novedades respecto al tratamiento de la transmisión de criptoactivos fungibles, en relación con los rendimientos de capital inmobiliario, la imputación de los excesos de aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo y las deducciones.
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