13 enero 2026
Disparidad de valoraciones de un inmueble
La Administración no puede asignar dos valores a un mismo inmueble adquirido en un mismo actos por varios copropietarios.
Una entidad con sede social en un país de la UE (Alemania), posee en otro país miembro (Rumanía) el 100% de otra entidad. La actividad principal de la participada es el asesoramiento para la gestión en el ámbito de las relaciones públicas y de la comunicación, así como actividades secundarias de comercio al por mayor de productos farmacéuticos, de asesoramiento para la gestión, de agencia de publicidad, de análisis de mercado y de realización de encuestas. Entre ambas se firma un contrato, donde la participada debía prestar una serie de servicios de apoyo en la venta de los productos farmacéuticos que comercializa la matriz (servicios de publicidad, información y promoción, así como, de cumplimiento normativo). Al considerar que los servicios se localizaban en sede de su matriz, las facturas emitidas por estas operaciones fueron emitidas sin IVA. Revisada la operativa, la Administración tributaria localiza estos servicios en sede del prestador y concluye que existe un establecimiento permanente (EP), lo que conlleva que se gire una liquidación tributaria solicitando el impuesto dejado de ingresar en el país. Establecida controversia entre las partes, el tribunal de instancia acude al TJUE planteando cuestión prejudicial acerca de si una sociedad con domicilio social en un Estado miembro (E.m.) dispone de un EP en otro E.m. por el hecho de que posea en este último una filial que pone a su disposición medios humanos y técnicos en virtud de contratos por los que le presta de forma exclusiva servicios de mercadotecnia, ordenación, publicidad y representación que pueden incidir directamente en su volumen de ventas (Dir 2006/112/CE art.44; Rgto UE/282/2011 art.11). En su sentencia el TJUE:
13 enero 2026
La Administración no puede asignar dos valores a un mismo inmueble adquirido en un mismo actos por varios copropietarios.
25 noviembre 2025
Se aprueba para el 2025 la relación de actividades que se declaran prioritarias en el ámbito de los fines de interés general.
9 septiembre 2025
Para que la vivienda no pierda el carácter de habitual, las circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio deben comportar una obligatoriedad en dicho cambio. Si el contribuyente mantiene la posibilidad de elegir, tal circunstancia no permite excepcionar el plazo de tres años de permanencia en la vivienda para considerarla como habitual. Por otro lado, la vivienda habitual pierde tal condición si se destina al alquiler vacacional a través de plataformas tipo Booking o Airbnb.
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