9 diciembre 2025
Novedades en Asturias (RF 49/25 02 de Diciembre de 2025 al 08 de Diciembre de 2025)
Se aprueba un nuevo tipo de gravamen agravado a los grandes tenedores.
Una entidad con sede social en un país de la UE (Alemania), posee en otro país miembro (Rumanía) el 100% de otra entidad. La actividad principal de la participada es el asesoramiento para la gestión en el ámbito de las relaciones públicas y de la comunicación, así como actividades secundarias de comercio al por mayor de productos farmacéuticos, de asesoramiento para la gestión, de agencia de publicidad, de análisis de mercado y de realización de encuestas. Entre ambas se firma un contrato, donde la participada debía prestar una serie de servicios de apoyo en la venta de los productos farmacéuticos que comercializa la matriz (servicios de publicidad, información y promoción, así como, de cumplimiento normativo). Al considerar que los servicios se localizaban en sede de su matriz, las facturas emitidas por estas operaciones fueron emitidas sin IVA. Revisada la operativa, la Administración tributaria localiza estos servicios en sede del prestador y concluye que existe un establecimiento permanente (EP), lo que conlleva que se gire una liquidación tributaria solicitando el impuesto dejado de ingresar en el país. Establecida controversia entre las partes, el tribunal de instancia acude al TJUE planteando cuestión prejudicial acerca de si una sociedad con domicilio social en un Estado miembro (E.m.) dispone de un EP en otro E.m. por el hecho de que posea en este último una filial que pone a su disposición medios humanos y técnicos en virtud de contratos por los que le presta de forma exclusiva servicios de mercadotecnia, ordenación, publicidad y representación que pueden incidir directamente en su volumen de ventas (Dir 2006/112/CE art.44; Rgto UE/282/2011 art.11). En su sentencia el TJUE:
9 diciembre 2025
Se aprueba un nuevo tipo de gravamen agravado a los grandes tenedores.
9 abril 2024
Se aprueban los modelos de autoliquidación F-93 y F-83 del IRPF e IP para el período impositivo 2023, así como las normas para su presentación e ingreso y las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.
13 enero 2026
Se modifica el modelo 188 con el objeto de actualizar las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora de la gestión tributaria.
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