11 abril 2017
Jura de cuentas: minuta y su consideración como factura
Las minutas informativas presentadas en una jura de cuentas carecen de la información necesaria para ser consideradas como facturas a efectos del IVA.
Actualidad. 28 de marzo a 3 de abril de 2023
Con efectos 15-4-2023, se eleva el límite exento para aportar garantías en aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias.
Con fecha de entrada en vigor 15-4-2023, y con el objetivo de mantener la facilidad del pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se eleva hasta 50.000 euros el límite exento de aportar garantías en los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la AEAT y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
No obstante, en el caso de que la deuda esté en periodo ejecutivo, se mantienen las trabas existentes sobre bienes y derechos. Se excluyen de esta posibilidad las deudas:
A efectos del cálculo del límite de 50.000 euros, en el momento de la solicitud se acumularán las de la propia solicitud y cualesquiera otra cuya solicitud de fraccionamiento o aplazamiento estuviera pendiente de resolución, así como, el importe de los vencimientos de las deudas ya fraccionadas y aplazadas, salvo que se encuentren debidamente garantizadas.
Las solicitudes que se encuentran en tramitación a 15-4-2023, fecha de entrada en vigor, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
OM HFP/311/2023, BOE 31-3-23NOTA
A la fecha de entrada en vigor de esta norma, se deroga la OM HAP/2178/2015.
11 abril 2017
Las minutas informativas presentadas en una jura de cuentas carecen de la información necesaria para ser consideradas como facturas a efectos del IVA.
24 enero 2017
Existe obligación de practicar retención si el arrendamiento del camión no constituye el objeto de la actividad económica de la arrendadora, y ambas sociedades no forman parte de un grupo fiscal.
25 noviembre 2025
Si la subvención es no reintegrable, la imputación a la cuenta de resultados, y por tanto a la base imponible, debe efectuarse según los criterios contables, aunque no se haya cobrado.
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