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El derecho a la tutela judicial efectiva en la notificación electrónica
En determinadas circunstancias, puede entenderse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva cuando, ante lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la Administración no despliega una conducta tendente a lograr que las mismas lleguen al conocimiento efectivo del interesado, utilizando para ello medios distintos a la notificación electrónica.
Hechos del caso
Con fecha 12-10-2022, la AEAT dicta acuerdo de inclusión obligatoria de una entidad en el sistema de dirección electrónica habilitada. La notificación se realiza, tras dos intentos previos que resultan fallidos, mediante entrega a la hija menor del administrador de la sociedad.
A partir de este hecho, se suceden una serie de notificaciones a través de tal sistema, que culminan con un acuerdo de liquidación por IVA por importe de 52.873,95 euros. En todos los casos, la notificación se entiende rechazada: el obligado no accede al contenido en el plazo legal de diez días naturales desde la puesta a disposición del acto objeto de notificación en el buzón electrónico asociado a la dirección electrónica habilitada.
Disconforme, el obligado tributario, tras seguir distintos procedimientos previos, tanto en vía administrativa como judicial, formula recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Las alegaciones del recurrente, que entiende vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (Const art.24.1), son las siguientes:
Admitido el recurso a trámite, al apreciar que en el mismo concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional, el Tribunal Constitucional, tras analizar la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, expone:
En el caso de autos, teniendo en cuenta los datos, no puede considerarse acreditado que la comunicación de la notificación relativa al acuerdo de inclusión de la entidad en el sistema de dirección electrónica habilitada se practicara «a espaldas» del representante legal de la sociedad, ni tampoco afirmarse que le fuera entregada y, por ello, tuviera conocimiento de su contenido.
Por todo ello, y si bien el supuesto de hecho enjuiciado presenta diferencias no menores con el analizado en el TCo 84/2022EDJ 2022/642820, el Tribunal Constitucional formula la misma consideración que se recoge en su fundamento jurídico y señala que «ante lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la Administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento de la interesada». En este sentido, el Tribunal estima el recurso de amparo y reconoce la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva. TCo 147/2022EDJ 2022/772492
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