Donación del usufructo en la adjudicación de herencia

21 junio 2022

Actualidad. 14 a 20 de junio de 2022

Donación del usufructo en la adjudicación de herencia


En la consolidación del usufructo sobre un inmueble mediante donación, queda obligado el usufructuario, propietario de la nuda propiedad sobre el citado bien.
  • La causante dejó la nuda propiedad de sus inmuebles, de carácter privativo, a sus hijos y el usufructo a su marido, habiendo sido liquidado el ISD correspondiente. Sin embargo, en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación de la herencia, en la misma se recoge la donación por el cónyuge viudo a uno de los hijos el usufructo de la vivienda que se le había adjudicado en la herencia.
  • Entre otras operaciones, constituye el hecho imponible del ISD, la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos, quedando obligado el donatario (LISD art.3 y 5).
  • En el caso de consolidación del dominio como ocurre en este caso, si se produce en la persona del primero o sucesivos nudo propietarios por causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario, el adquirente solo tiene que pagar la mayor de las liquidaciones entre la que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio y la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo (RISD art.51.4).
  • Por tanto, por la donación del usufructo del padre a favor del hijo al que se le adjudicó la nuda propiedad del inmueble, queda obligado este último, en su calidad de donatario, a tributar por la mayor de las siguientes liquidaciones: la correspondiente a la renuncia gratuita (donación) efectuada y la que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio.
  • En cuanto al plazo para liquidar el ISD por la citada donación, modelo 655, dispone de los treinta días hábiles desde la realización de la escritura donde se recoge la misma. DGT CV 13-4-22EDD 2022/566164

También puede interesarte

4 febrero 2025

Conexidad entre las obligaciones tributarias del IRPF y del IRNR y cómputo de la prescripción (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Dada la ausencia de establecimiento de un plazo en el IRNR para la presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución, el plazo de cuatro años durante el cual puede solicitarse, es el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Además, y en relación con las obligaciones conexas, este criterio no es aplicable cuando no se regulariza ninguna obligación que suponga una modificación en la obligación conexa y menos, como sucede en este caso, si cuando se inicia el procedimiento de solicitud de rectificación del IRPF del ejercicio, ya está prescrito el derecho a solicitar la devolución por el IRNR.

23 diciembre 2025

Modificación del modelo de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario del IRPF e IS.

Modificación del modelo 193 resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes.

23 diciembre 2025

Aprobación del desarrollo reglamentario del Impuesto Complementario de Gipuzkoa

Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2025, y con la finalidad de facilitar la correcta interpretación y aplicación del Impuesto Complementario, especialmente teniendo en cuenta su dimensión internacional, se aprueba su desarrollo reglamentario.

Lo más destacado de fiscal, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email