Devolución de las retenciones practicadas sobre los dividendos pagados a una entidad no residente

23 mayo 2023

Actualidad. 16 a 22 de mayo de 2023

Devolución de las retenciones practicadas sobre los dividendos pagados a una entidad no residenteConsidera la AN que la finalidad de la reducción de capital es la devolución de aportaciones a uno de los socios, que excluye que la restitución sea una ganancia patrimonial y la configura como rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención, respecto de lo que exceda del valor de adquisición de las acciones, o en su totalidad, si la reducción procede de beneficios no distribuidos.

Una entidad suiza es propietaria del 40% del capital social de otra entidad residente en España. Esta última compra a la primera una cantidad de acciones que representan el 20%, acordándose un pago en tres plazos. Posteriormente, se acuerda la reducción del capital social de la entidad española, con cargo a reservas y beneficios, amortizando las acciones que tenía en autocartera.BRComo ya se ha referido, la española satisface a la suiza el precio de las acciones en tres pagos, junto con el importe de los dividendos del ejercicio con cargo a reservas voluntarias, en los practica una retención en concepto de IRNR, modelo 216. No estando conforme con dichas retenciones, la entidad suiza presenta reclamación ante el TEAR, que resulta desestimada, por lo cual, continúa recurriendo hasta llegar a la AN. La primera cuestión en litigio es la calificación de los beneficios obtenidos por la suiza por la venta de las acciones, si son ganancias de capital o rendimientos del capital mobiliario. En este sentido, la AN concluye, con base en varias sentencias del TS, en las que el Tribunal considera que la finalidad de la reducción es la devolución de aportaciones a uno de los socios, que excluye que la restitución sea una ganancia patrimonial y la configura como rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención, respecto de lo que exceda del valor de adquisición de las acciones, o en su totalidad si la reducción procede de beneficios no distribuidos (entre otras, TS 5-7-12, EDJ 154803).BRSe desestima este motivo.La segunda cuestión se refiere a la exención de los dividendos prevista en el CDI España-SuizaEDL 1967/381 art.10.2.b, que el TEAR y TEAC consideraron no aplicable por la insuficiencia de los elementos de prueba aportados a tal fin por parte de la reclamante. A este respecto, entiende la AN lo contrario, considerando que la entidad suiza sí ha cumplido con las exigencias establecidas en el referido artículo del CDI para tener derecho a dicha exención en España (a saber, certificación de que el último beneficiario de las acciones de la suiza en la española es un ciudadano suizo, constancia de que la participación de la suiza en la española es muy anterior a la exención pretendida, etc.). Se estima esta cuestión, acordándose la devolución de las retenciones practicadas con los intereses de demora desde que lo fueron.AN 2-3-23, EDJ 522664

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