3 febrero 2026
Suspensión disolución por pérdidas | Feb 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
Actualidad. 3 a 9 de mayo de 2022
Las cuotas satisfechas por los socios a su asociación no tienen, en principio, carácter deducible en el IRPF, salvo que, para el caso de asociaciones declaradas de utilidad pública, exista ánimo de liberalidad, cuestión de hecho que debe acreditarse por el interesado y valorarse por los órganos de gestión e inspección.
No obstante, la existencia de ese ánimo de liberalidad resulta una cuestión difícil de determinar, que depende de las circunstancias de cada supuesto. Con carácter general, para su determinación, debe acudirse a criterios de carácter objetivo, de forma que no se tendrán en cuenta las motivaciones subjetivas de las personas que satisfacen tales cuotas, debiéndose atender, en particular, a los derechos que otorguen los estatutos de la asociación a quienes satisfacen las cuotas.
Termina la DGT recordando que la acreditación, a estos efectos, de si la entrega de una cantidad cumple los requisitos establecidos, así como la valoración de las pruebas en este sentido, al tratarse de una cuestión de hecho, corresponde a los órganos de gestión e inspección de los tributos, a su requerimiento.
DGT CV 24-3-22 V0633-22EDD 2022/538059
3 febrero 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
19 marzo 2024
Se adapta la normativa foral a las novedades introducidas en la legislación estatal en el régimen simplificado y REAGP y en los tipos impositivos de productos energéticos y de determinados alimentos.
6 enero 2026
La reducción en la base imponible derivada de la dotación de la reserva de nivelación es un derecho y no una opción tributaria de las reguladas en la LGT art.119.3, porque la norma tributaria no concede una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes. En consecuencia, nada impide el ejercicio de este derecho y, en su caso, rectificación con posterioridad al vencimiento del período reglamentario de declaración.