7 julio 2026
Novedades en Cataluña
Se ha modificado la base de la reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas, tanto en adquisiciones intervivos como en adquisiciones mortis causa.
28 de febrero a 6 de marzo de 2023
El Tribunal Supremo matiza la legislación sobre la materia y establece que, a efectos de la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, solo pueden ser incluidas en el listado de deudores aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes. Si se formulan alegaciones, pueden incluir cuestiones de índole jurídica.
MEASF nº 568
12La TGSS, en su «supuesta condición» de deudor, formula recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Entre las cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, se plantea si procede la inclusión en la lista comprensiva de deudores a la Hacienda Pública por incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, en el supuesto de que las deudas o sanciones tributarias que originen tal inclusión no sean firmes, al encontrarse impugnadas en sede judicial.
El Tribunal Supremo recuerda que esta cuestión ya fue analizada por el TS 20-1-23, EDJ 505718, y formula las siguientes consideraciones:
Por el peligro cierto de vulneración de derechos fundamentales, la inclusión en la lista ha de exigir la existencia de la deuda y la certeza de la condición de deudor (o responsable). Estas condiciones no existen cuando legítimamente se discrepa en vía judicial. Además, la falta de firmeza conlleva un riesgo desproporcionado de provocar indefensión: el perjuicio reputacional es irreparable a posteriori.
Nota La TGSS, en su condición de Administración pública, que por su propia naturaleza es solvente y cuyos bienes son inembargables por Ley, nunca debió, en términos del propio Tribunal Supremo, ser incluida en la lista en concepto de deudor.
7 julio 2026
Se ha modificado la base de la reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas, tanto en adquisiciones intervivos como en adquisiciones mortis causa.
26 mayo 2026
El ingreso de un dinero privativo en una cuenta bancaria que tiene más cotitulares no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañado de los requisitos para que sea considerada una donación. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo.
18 noviembre 2025
Los contribuyentes que opten por el régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, deben tributar por las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos sitos en territorio español no afectos a actividades económicas, con independencia de que constituyan su vivienda habitual.
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