Actualidad. 22 a 28 de marzo de 2022
Consideraciones sobre el cese en el ejercicio de la actividadUno de los requisitos básicos que la Administración ha de acreditar en el supuesto de derivación de responsabilidad es la determinación del cese de la actividad por parte de la entidad, al menos de manera aproximada y referido a un ejercicio económico.
- TEAC: debe dilucidar cuándo se ha producido el cese en la actividad por parte de una sociedad.
- Administración: consideró que el cese se produjo en 2013, cuando la entidad se dio de baja en el IAE, sin embargo, la última declaración tributaria se presentó en 2015 (modelo 303 de IVA primer trimestre).
- Desde 2011, la sociedad no presentó las cuentas anuales al Registro Mercantil, ni se disolvió formalmente (de acuerdo con LSC art.360 a 363).
Teniendo en consideración lo anterior, la Administración emitió un acuerdo de derivación de responsabilidad por las
obligaciones tributarias devengadas, aunque manifiesta que el cese tuvo lugar en 2014. No estando de acuerdo, el exadministrador interpuso recurso de reposición que fue desestimado. La empresa facturó cantidades similares en 2013 y 2014, y tuvo ingresos en 2015, aunque menores, y presentó el modelo 036 de cese de actividad en 2016.
El
TEAC indica que el cese de actividad no implica la eliminación de todas las actividades, y el
TS coincide al considerar un cese efectivo cuando se interrumpen las
actividades de giro indefinidamente, conforme a una sentencia de fecha
TS 30-1-07, EDJ 4040. El cese debe estar debidamente justificado, pero el TEAC considera que la AEAT no motivó de forma suficiente la fecha de cese, y por ello anuló el acuerdo de derivación.
TEAC 18-1-22EDD 2022/3550