Cesión de uso irrevocable de un bien a una entidad extranjera

7 junio 2022

Actualidad. 31 mayo 2022 a 6 junio 2022

Cesión de uso irrevocable de un bien a una entidad extranjera

Las rentas satisfechas por la entidad no residente podrían calificarse como cánones, debiendo practicar una retención del 10%, o como pagos por servicios, en cuyo caso no habría de retenerse en la fuente por aquel concepto, sino acudir al artículo del Convenio referido a los beneficios empresariales.

  • Una entidad hace una cesión de uso irrevocable de fibras ópticas en un tramo de red en el Estrecho de Gibraltar a una entidad marroquí, que no tiene presencia en España, y se cuestiona si la facturación por dicha cesión junto con el servicio de mantenimiento periódico de la misma está sujeta a imposición en España o en Marruecos, conforme al CDI firmado entre ambos Estados. Asimismo, se plantea si sería deducible de la cuota del IS la retención en el Estado de la fuente realizada, en su caso, sobre la facturación mencionada.
  • Recuerda la DGT que los derechos de alquiler y remuneraciones análogas por el uso o derecho de uso de equipos agrícolas, industriales, portuarios, comerciales o científicos pagados en uno de los Estados a una persona que tenga su domicilio fiscal en el otro Estado pueden someterse a imposición en el primero, a un máximo del 10% de su importe bruto (CDI España-MarruecosEDL 1984/9513 art.12.2º.c).
  • Sin embargo, considera que no tiene suficiente información para determinar si la renta debe calificarse como canon, ya que podría tratarse de un pago por servicios, debido a que en la mayoría de los casos el cliente no adquiere la posesión física del bien, sino solamente su capacidad de transmisión.
  • En consecuencia, resultaría aplicable el CDI España-MarruecosEDL 1984/9513 art.7 y no el 12, que es el que sería de aplicación a los cánones, pagos por el uso o cesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos.
  • Todo ello conforme se sostiene en los Comentarios al MC OCDE art.12 párrafo 9.1.
  • En el caso de que se concluyera que se trata de cánones, Marruecos debería llevar a cabo una retención del 10%.
  • En este sentido, el CDI dispone que el país de residencia del receptor de las rentas deducirá de su impuesto una cantidad igual a la retenida por el otro Estado, no pudiendo la cantidad deducida exceder de la parte del impuesto correspondiente a las rentas obtenidas en el otro Estado, computado antes de la deducción.
  • La deducción del impuesto español se aplica tanto a los impuestos generales como a los impuestos a cuenta (CDI España-MarruecosEDL 1984/9513 art.23.2).
  • Para la deducción en el IS del impuesto satisfecho en el extranjero ha de acudirse a la LIS art.31.
  • Si la renta no se calificara como canon, la retención del 10% no sería conforme a Convenio, por lo que la entidad española debería solicitar la devolución de ingresos indebidos en Marruecos y, si este denegara la devolución, podría solicitar el inicio de un procedimiento amistoso (CDI España-MarruecosEDL 1984/9513 art.25.1).

DGT CV 17-1-22V0064-22EDD 2022/513885

También puede interesarte

3 febrero 2026

Imputación de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025

Con efectos desde 1-1-2025, se mantiene el porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias para evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles en 2025 respecto de la tributación que, en relación con tales inmuebles, se aplicó en 2023 y 2024.

2 diciembre 2025

Régimen de actuaciones realizadas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos que correspondan a la Dirección General de Tributos (RF 48/25 25 de Noviembre de 2025 al 01 de Diciembre de 2025)

Con entrada en vigor 2-12-2025 y aplicable cuando produzca efectos la resolución que dicte el Ministerio de Hacienda en desarrollo de la presente Orden, se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario para dichos procedimientos.

12 noviembre 2024

Novedades en el cómputo del plazo máximo de duración de procedimientos tributarios para afectados por la DANA

Para determinados obligados tributarios, el período que media entre el 28-10-2024 y el 30-1-2025 no computa a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de las ayudas de Estado.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog