Actualidad: 21 a 27 de junio de 2022
Autoliquidación del IVA en Bizkaia
Se establece la presentación mediante formulario web en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia del modelo 303 de autoliquidación del IVA.
La Diputación Foral de Bizkaia, tras la puesta en marcha de su sede electrónica, inició un proceso de migración progresiva de los servicios telemáticos que se prestan a la ciudadanía desde las Oficinas Virtuales de los distintos Departamentos a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Este proceso se vio afectado por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, lo que originó importantes retrasos en la conclusión de los procesos de adaptación, necesarios para hacer efectiva la migración completa, posponiéndose inicialmente al 1-8-2021.
En este contexto, se aprobó el DF Bizkaia 100/2020EDL 2020/37418, en materia de Administración electrónica, para adaptar el marco normativo vigente vinculado a la gestión tributaria al establecimiento de una Administración tributaria electrónica, introduciendo con efectos desde 1-8-2021, modificaciones en el Reglamento de Gestión de los tributos del de Bizkaia dirigidas, entre otras cuestiones, a regular el proceso de migración del Servicio BizkaiBai a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Además, se reguló la posibilidad para los contribuyentes y, también en ciertos supuestos y circunstancias para sus representantes, de actuar de forma voluntaria a través de la sede electrónica, hasta su introducción obligatoria el 1-8-2021 en el ámbito tributario, coexistiendo hasta tal fecha con el Servicio BizkaiBai. Ante la persistencia de efectos negativos generados por el COVID-19, se consideró que el Servicio BizkaiBai conviviera con la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia hasta el 1-8-2022, para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como la adaptación progresiva de un sistema a otro, articulándose la prórroga de la convivencia mediante la aprobación del DF Bizkaia 106/2021EDL 2021/26193.
Por tanto, con efectos a partir del 5-7-2022, se habilita la presentación, a través del formulario web puesto a disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, del modelo 303 de autoliquidación del IVA, siendo de aplicación, por primera vez, a las autoliquidaciones correspondientes al:
- segundo trimestre de 2022, para aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el trimestre natural; y
- mes de junio de 2022, para aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural.
OF Bizkaia 656/2022EDL 2022/21955, BOTHB 24-6-22