Actualidad: 22 a 28 de marzo de 2022
Autoliquidación del IP en Gipuzkoa
Se aprueba el modelo de autoliquidación del IP correspondientes al período impositivo 2021, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso.
12Con efectos a partir del 26-3-2022, se establecen las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del IP:
- a) Obligados. Están obligados a autoliquidar el IP correspondiente al año 2021, los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 3 millones de euros. Cuando un no residente hubiera tenido su última residencia en Gipuzkoa, puede optar por tributar en Gipuzkoa conforme a la obligación personal. Esta opción debe ejercitarse mediante la presentación de la autoliquidación por obligación personal en el primer ejercicio en que hubiera dejado de ser residente en Gipuzkoa.
- b) Forma y plazo de presentación. La presentación del modelo se realiza por internet (con arreglo a los procedimientos previstos en la OF Gipuzkoa 169/2022EDL 2022/8701 art.14, mediante la transmisión telemática de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños lógicos que figuran en la OF Gipuzkoa 169/2022EDL 2022/8701 Anexo IV. A este modelo no se debe adjuntar documentación alguna. Sin embargo, puede ser requerida en cualquier momento por la Administración tributaria. El plazo de presentación es el comprendido entre el 7-4-2022 y el 30-6-2022.
- c) Forma y plazo de ingreso. El ingreso de la cuota resultante de la autoliquidación del IP se puede realizar mediante domiciliación bancaria (OF Gipuzkoa 320/2017EDL 2017/115748 art.4). A estos efectos, las cuentas de domiciliación pueden estar abiertas en entidades colaboradoras o en otras entidades de crédito. Para realizar el ingreso se deben tener en cuenta las especificaciones siguientes:
- 1. El cargo en la cuenta de domiciliación se debe efectuar el 1-7-2022.
- 2. Una vez transmitida la autoliquidación, se puede optar por el ingreso por medio de la pasarela de pagos, o a través de entidad colaboradora, mediante presentación de la carta de pago correspondiente, y con arreglo a lo previsto en la OF Gipuzkoa 320/2017EDL 2017/115748 art.4.2. No obstante, el ejercicio de la opción y la obtención de las cartas de pago para realizar el ingreso a través de entidad colaboradora se pueden realizar, además, mediante la personación del contribuyente o de su representante en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la oficina gestora del impuesto, sita en la Calle Errotaburu 2 de San Sebastián. En todo caso, el ingreso se debe efectuar con anterioridad al vencimiento del plazo previsto en el punto 1 anterior.
- 3. La falta de ingreso en plazo determina su recaudación en vía ejecutiva (NF Gipuzkoa 2/2005 art.165.1.b) y 3).OF Gipuzkoa 169/2022EDL 2022/8701 art.9 a 14 y disp.adic.1ª, BOTHG 25-3-22