Actualidad Contable. Septiembre 2026
Revisión y simplificación de las NEIS
La nueva versión de las NEIS reduce la carga de información sobre sostenibilidad para las empresas que permanecen dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre sostenibilidad (CSRD).
MC n.º 1626.3 y siguientes; MSOS n.º 450 y siguientes, 810 y siguientes, 2100 y siguientes, 2500 y siguientes, 4200 y siguientes y 5600 y siguientes; MPGC n.º 40693 y siguientes.
En el marco de los objetivos de la Directiva Ómnibus I, orientados a reducir la carga administrativa de las empresas que permanecen dentro del ámbito de aplicación de la CSRD, se han publicado las NEIS revisadas y simplificadas. Las empresas podrán aplicar voluntariamente las NEIS revisadas al ejercicio 2026, mientras que su
aplicación obligatoria está prevista a partir del ejercicio 2027.
Cabe destacar los siguientes aspectos como
principales novedades de las NEIS revisadas:
- Refuerzo del principio de materialidad. La Comisión introduce una orientación más clara para limitar la información divulgada a aquella que sea realmente útil para la toma de decisiones. Se establece expresamente que las empresas no deberán divulgar información no material y se refuerza el enfoque «aguas abajo» (top-down) para evitar cargas administrativas innecesarias. Además, en el caso de entidades financieras y aseguradoras, los marcos regulatorios prudenciales podrán servir de referencia para la evaluación de la materialidad.
- Presentación fiel de la información. Se aclara que el principio de presentación fiel debe evaluarse respecto de toda la declaración de sostenibilidad y no respecto de cada indicador individual. Asimismo, se establece que la aplicación de las NEIS conduce a una presentación fiel de la información, lo que refuerza la seguridad jurídica del sistema.
- Agregación y desagregación de datos. Las empresas disponen de mayor flexibilidad para determinar cuándo es necesario desagregar la información geográficamente o por actividades. También se aclara que el nivel de agregación utilizado en el análisis de materialidad puede ser distinto del empleado en la divulgación final.
- Protección de información sensible. Se incorporan las excepciones previstas en la Directiva Ómnibus I para permitir la omisión de información cuando su divulgación pueda perjudicar gravemente la posición comercial de la empresa o comprometer secretos empresariales, propiedad intelectual, información clasificada, seguridad o privacidad.
- Efectos financieros anticipados. Se reconoce expresamente que la información sobre efectos financieros futuros se basa en estimaciones que podrán revisarse posteriormente sin que ello constituya un error de información. Además, se amplían los períodos transitorios para los datos cualitativos y cuantitativos relacionados con estos efectos.
- Emisiones de gases de efecto invernadero. Las NEIS se alinean con los estándares internacionales al permitir que las empresas utilicen tanto el enfoque de control financiero como el de control operativo para determinar el perímetro de reporte de emisiones.
- Planes de transición climática. Cuando una empresa comunique objetivos de reducción de emisiones incompatibles con la trayectoria de limitación del calentamiento global a 1,5 ºC, deberá explicarlo expresamente. También se aclara la posibilidad de utilizar análisis de escenarios climáticos.
- Reducción de determinadas exigencias ambientales. Las modificaciones incluyen una simplificación de varios requisitos ambientales.
- Limitación de la información sobre microplásticos a los microplásticos primarios. Se introduce una mayor flexibilidad en la identificación de emisiones contaminantes, basada en una evaluación empresarial de las actividades y del sector. Asimismo, se establece un período transitorio de un año para determinadas obligaciones relacionadas con sustancias extremadamente preocupantes (SVHC).
- Mayor coherencia con la Directiva de diligencia debida en sostenibilidad (CSDDD), reforzando la alineación entre las ESRS y la CSDDD. La diligencia debida pasa a incluir expresamente actuaciones dirigidas a poner fin a los impactos negativos y minimizarlos, además de identificarlos, prevenirlos, mitigarlos y repararlos. También se armoniza la definición de reparación.
- Incidentes de derechos humanos y discriminación. Solo deberán reportarse los incidentes verificados y fundamentados mediante información objetiva, factual y verificable. Se reconoce expresamente que no todos los incidentes denunciados alcanzan el nivel de verificación requerido para su divulgación.
- Gestión de activos. Las entidades que gestionen inversiones por cuenta de clientes bajo mandato fiduciario, sin asumir riesgos ni beneficios de la propiedad, no estarán obligadas a evaluar ni reportar los impactos, riesgos y oportunidades asociados a dichas inversiones.
- Régimen transitorio. Se amplía considerablemente el régimen de aplicación gradual (phase-in), especialmente para las empresas que dejarán de estar sujetas a las ESRS debido a la reducción de su ámbito de aplicación. Asimismo, se flexibilizan las obligaciones de información comparativa respecto de las métricas modificadas por la revisión.
Para los ejercicios iniciados durante el año
2026 se establece un régimen transitorio, de manera que las empresas obligadas a presentar información sobre sostenibilidad conforme a las NEIS pueden aplicar cualquiera de las siguientes modalidades:
- Las NEIS vigentes para el ejercicio 2026 (Rgto. Delegado (UE) 2023/2772, EDL 2023/25309, en su versión modificada por el Rgto. Delegado (UE) 2025/1416, EDL 2025/20299).
- Las NEIS vigentes para el ejercicio 2026 (Rgto. Delegado (UE) 2023/2772, EDL 2023/25309, en su versión modificada por el Rgto. Delegado (UE) 2025/1416, EDL 2025/20299), con ciertas excepciones introducidas transitoriamente por las NEIS simplificadas (Rgto. Delegado (UE) 2026/1563, EDL 2026/14819, art. 2).
- Las NEIS simplificadas aplicables a los ejercicios iniciados durante 2027 y siguientes (Rgto. Delegado (UE) 2023/2772, EDL 2023/25309, en su versión modificada por el Rgto. Delegado (UE) 2026/1563, EDL 2026/14819).
Rgto. Delegado (UE) 2026/1563, EDL 2026/14819, DOUE 21-9-2026.