Imputación en el IS de subvención concedida y no abonada

1 noviembre 2025

Actualidad Contable. Noviembre 2025

Imputación en el IS de subvención concedida y no abonadaSi la subvención es no reintegrable, la imputación a la cuenta de resultados, y por tanto a la base imponible, debe efectuarse según los criterios contables, aunque no se haya cobrado.MC nº 1741MCFC nº 330 s.
  • En 2023 a una entidad se le concede una ayuda a la explotación-Línea COVID-19, pero no se efectúa su pago por falta de crédito del organismo concedente. Por este motivo desea saber en qué ejercicio debe integrarse en la base imponible: cuando se notifica el acuerdo de su concesión o en el momento del cobro efectivo.
Para resolver esta cuestión, se debe acudir a la normativa contable ya que la del IS no especifica nada al respecto. Según la normativa contable, el derecho a cobrar la ayuda se registra en el momento en que se acuerda su concesión. En cuanto a su imputación en la cuenta de resultados, depende de su finalidad:
  • a) Si la subvención busca asegurar rentabilidad o compensar déficits de explotación, se reconoce en el año de la concesión, a menos que sea para déficits futuros, en cuyo caso se imputará en esos ejercicios futuros.
  • b) Si la subvención es para financiar gastos específicos, en el año en que se incurren esos gastos.
  • c) Si es para adquirir activos hay que diferenciar en función de su naturaleza:- los activos fijos, en función de su amortización o en el momento de la enajenación, deterioro o baja;- existencias y activos financieros, en el año de la venta, deterioro o baja.
  • d) Si es para la cancelación de deudas, se registra en el año de la cancelación, salvo que sea una financiación específica y entonces se imputa conforme al elemento financiado.
  • e) Si son cantidades recibidas sin finalidad específica, en el año en que se reconozcan.
La DGT establece que estos criterios resultan aplicables para determinar la imputación de la subvención en la base imponible del IS, aunque en el caso concreto que no tiene información suficiente para determinar cuál es el aplicable.DGT CV 26-8-25V1531-25

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