6 octubre 2015
Imputación en el IS de subvención concedida y no abonada
Actualidad Contable. Noviembre 2025
Imputación en el IS de subvención concedida y no abonadaSi la subvención es no reintegrable, la imputación a la cuenta de resultados, y por tanto a la base imponible, debe efectuarse según los criterios contables, aunque no se haya cobrado.MC nº 1741MCFC nº 330 s.- En 2023 a una entidad se le concede una ayuda a la explotación-Línea COVID-19, pero no se efectúa su pago por falta de crédito del organismo concedente. Por este motivo desea saber en qué ejercicio debe integrarse en la base imponible: cuando se notifica el acuerdo de su concesión o en el momento del cobro efectivo.
- a) Si la subvención busca asegurar rentabilidad o compensar déficits de explotación, se reconoce en el año de la concesión, a menos que sea para déficits futuros, en cuyo caso se imputará en esos ejercicios futuros.
- b) Si la subvención es para financiar gastos específicos, en el año en que se incurren esos gastos.
- c) Si es para adquirir activos hay que diferenciar en función de su naturaleza:- los activos fijos, en función de su amortización o en el momento de la enajenación, deterioro o baja;- existencias y activos financieros, en el año de la venta, deterioro o baja.
- d) Si es para la cancelación de deudas, se registra en el año de la cancelación, salvo que sea una financiación específica y entonces se imputa conforme al elemento financiado.
- e) Si son cantidades recibidas sin finalidad específica, en el año en que se reconozcan.
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