Inexistencia de responsabilidad patrimonial por concurrencia de fuerza mayor por las lluvias torrenciales
1 mayo 2026
Actualidad Administrativo. Mayo 2026
Inexistencia de responsabilidad patrimonial por concurrencia de fuerza mayor por las lluvias torrenciales La extensión del concepto de fuerza mayor debe ampliarse para incluir no solo el evento meteorológico extraordinario, sino también las consecuencias inevitables posteriores, como la presencia de barro en la vía durante las labores de limpieza y la imposibilidad práctica de mantener un estándar normal de conservación en situaciones de catástrofe. Esto refuerza la interpretación amplia de la fuerza mayor en materia de responsabilidad patrimonial administrativa.
MTRA nº 5540, 5700 s.
14 Se discute si debe declararse la responsabilidad patrimonial de un ayuntamiento por los daños sufridos por una persona como consecuencia del accidente ocurrido en una vía pública afectada por las consecuencias de la DANA y las lluvias torrenciales. En este caso, una persona sufrió un accidente con un ciclomotor en una vía pública, afectada por la acumulación de barro y lodo tras lluvias torrenciales y una DANA. Por ello, reclamó responsabilidad patrimonial al ayuntamiento por los daños sufridos. Para el Tribunal, no debe declararse la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento, al considerarse que concurrió fuerza mayor, que exonera a la Administración de responsabilidad. La fuerza mayor (CC art.1105) excluye la responsabilidad patrimonial cuando el daño se produce por un hecho inevitable e imprevisible, como las lluvias torrenciales y la DANA que afectaron al municipio. Esta situación está reconocida por la prueba y la jurisprudencia, y fue lo que impidió mantener la vía pública en condiciones normales durante el periodo posterior al suceso. TSJ Murcia 26-2-26, EDJ 530193
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