8 enero 2025
Novedades en los informes periciales (RF 01/25 31 de Diciembre de 2024 al 06 de Enero de 2025)
Con efectos 3-4-2025, se añade como requisito de los peritos que realizan los informes que deben ser acreditados expertos en la materia.
La validez de un permiso extranjero no exime de la prohibición de conducir en España cuando existe una suspensión administrativa por pérdida total de puntos, incluso para conductores no residentes. MTRA nº 7251, 2426
Un ciudadano de un país de la Unión Europea residente en España, fue condenado por la comisión en 2024 de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo sin estar habilitado para ello, por pérdida de vigencia de su permiso español por agotamiento de puntos, sin haber realizado el curso de reeducación vial y las pruebas exigidas para recuperar el permiso. El condenado recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, alegando como nueva prueba, la existencia de un permiso extranjero en vigor, canjeado desde el permiso español, y el hecho de que el condenado residía y trabajaba en su país, sosteniendo que dicha circunstancia haría válida su conducción en territorio español conforme a la normativa europea.
El TS rechaza su pretensión, destacando en su argumentación que:
Por tanto, el TS desestima la revisión, declarando que la conducción en España tras la pérdida de vigencia del permiso nacional no puede ser subsanada mediante la mera tenencia de un permiso válido expedido en otro Estado cuando subsiste la prohibición administrativa española. TS 16-7-25, EDJ 650461
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8 enero 2025
Con efectos 3-4-2025, se añade como requisito de los peritos que realizan los informes que deben ser acreditados expertos en la materia.
28 mayo 2024
Para incrementar los niveles de participación en las elecciones a representantes de los trabajadores y así mejorar el sistema de representación del colectivo, desde el 23-5-2024 se reduce a 20 días la antigüedad mínima para ser elector y elegible en las elecciones para delegados de personal o miembros del comité de empresa.
7 marzo 2023
Entre los requisitos exigidos para el nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad se exigía tener suscrito el compromiso de actividad previsto en la LGSS. Desde el día 2-3-2023, se sustituye ese requisito por el de la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere la Ley de Empleo.
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