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Sanciones tributarias

Sanciones tributarias
Aparición: 05/05/2016
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EXTRACTO

I.- Clasificación de sanciones tributarias

a) Sanciones no pecuniarias (art. 186 Ley 58/2003)
Las sanciones no pecuniarias son de carácter accesorio a las pecuniarias, pudiendo consistir en el caso de infracciones graves o muy graves en:
− Cuando la multa pecuniaria impuesta por infracción grave omuy grave sea de importe igual o superior a 30.000 euros y sehubiera utilizado el criterio de graduación de comisiónrepetida de infracciones tributarias:
* Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudaspúblicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivosfiscales de carácter rogado durante un plazo de un año si lainfracción cometida hubiera sido grave o de dos años sihubiera sido muy grave.
* Prohibición para contratar con la Administración públicaque hubiera impuesto la sanción durante un plazo de unaño si la infracción cometida hubiera sido grave o de dosaños si hubiera sido muy grave.
− Cuando la multa pecuniaria impuesta por infracción muy gravesea de importe igual o superior a 60.000 euros y se hayautilizado el criterio de graduación de comisión repetida deinfracciones tributarias:
* Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudaspúblicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivosfiscales de carácter rogado durante un plazo de tres, cuatroocinco años, cuando el importe de la sanción impuesta hubiera sido igual o superior a 60.000, 150.000 ó 300.000 euros, respectivamente.
* Prohibición para contratar con la Administración públicaque hubiera impuesto la sanción durante un plazo de tres,cuatro o cinco años, cuando el importe de la sanciónimpuesta hubiera sido igual o superior a 60.000, 150.000 ó300.000 euros, respectivamente.
− Cuando las autoridades o las personas que ejerzan profesionesoficiales cometan infracciones derivadas de la vulneración delos deberes de colaboración y siempre que, en relación condicho deber, hayan desatendido tres requerimientos, ademásde la multa pecuniaria que proceda, podrá imponerse comosanción accesoria la suspensión del ejercicio de profesionesoficiales, empleo o cargo público por un plazo de tres meses.
La suspensión será por un plazo de doce meses si se hubiera sancionado al sujeto infractor con la sanción accesoria a la que se refiere el párrafo anterior en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.
− Cuando se imponga la sanción de 30.000 euros prevista en elart.202.3 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003 se podránimponer, además, las sanciones accesorias previstasanteriormente.

b) Sanciones pecuniarias
La sanción pecuniaria consiste en una multa de carácter económico, que puede ser:
– Fija.
– Proporcional.
De acuerdo con la LGT las sanciones tributarias no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas aplicables a las actuaciones y el procedimiento de recaudación (Art.58.3 Ley 58/2003).

Sanciones por infracciones leves
Las sanciones por infracciones leves serán las siguientes en cada supuesto de infracción:
– Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación: multa pecuniaria proporcional del 50%.
– Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones: multa pecuniaria proporcional del 50%.
– Obtener indebidamente devoluciones: multa pecuniaria propor-cional del 50%.
– No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal oel cambio del mismo por las personas físicas que no realicenactividades económicas o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones: (Art.198 Ley 58/2003)
*Multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaracionescensales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.
*Multa pecuniaria proporcional del uno por 1.000 del valor de lasmercancías a las que las declaraciones y documentos se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.
*Multa pecuniaria fija de 100 euros.
*Multa pecuniaria fija de 200 euros.
– Incumplir obligaciones de facturación o documentación: en caso de calificarse como infracción leve la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado. La sanción impuesta se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 % si se produce el incumplimiento sustancial de las obligaciones anteriores.
– Incumplir las obligaciones relativas a la utilización del NIF o de otros números o códigos: multa pecuniaria fija de 150 euros (Art.202 Ley 58/2003).
– Incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta: multa pecuniaria proporcional del 35% (Art.205 Ley 58/2003).
– Incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta: multa pecuniaria fija de 150 euros.

Sanciones por infracciones graves
Las sanciones por infracciones graves serán las siguientes en cada supuesto de infracción:
– Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación: multa pecuniaria proporcional del 50 al 100% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
– Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones: multa pecuniaria proporcional del 50 al 100% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
– Obtener indebidamente devoluciones: la multa será la misma que en el caso anterior.
– Solicitar indebidamente devoluciones: multa proporcional del 15% (Art.194.1 Ley 58/2003).
– Solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales: multa pecuniaria fija de 300 euros (Art.194.2 Ley 58/2003).
– Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes: multa pecuniaria proporcional del 15% si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 50 % si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes.
– Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas: multa pecuniaria proporcional del 40% (Art.196 Ley 58/2003).
– Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas: multa pecuniaria proporcional del 75% (Art.197 Ley 58/2003).
– Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información: las sanciones variarán dependiendo de las circunstancias contempladas en la Ley.
– Incumplir obligaciones contables y registrales: multa pecuniaria fija de 150 euros, salvo que sean de aplicación los supuestos contemplados en el art.200.3 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003 (Art.16 RD 2063/2004).
– Incumplir obligaciones de facturación o documentación: multa pecuniaria proporcional del 1% ó del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción, dependiendo del tipo de incumplimiento. La sanción impuesta se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100% si se produce el incumplimiento sustancial de las obligaciones anteriores.
– Incumplir las obligaciones relativas a la utilización del NIF o de otros números o códigos: multa pecuniaria proporcional del 5% de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas o del importe de la operación o depósito que debería haberse cancelado, con un mínimo de 1.000 euros. Y tratándose de libramiento o abono de cheques al portador, multa pecuniaria proporcional del 5% del valor facial del efecto, con un mínimo de 1.000 euros (Art.202 Ley 58/2003).
– Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria: multa pecuniaria fija de 150 euros, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el art.18 RD 2063/2004 de 15 octubre 2004
– Incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta: multa pecuniaria fija de 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera sido comunicado indebidamente. La sanción se graduará incrementando la cuantía anterior en el 100% si existe comisión repetida de la infracción (Art.204 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003).

Sanciones por infracciones muy graves
Las sanciones por infracciones muy graves serán las siguientes en cada supuesto de infracción:
– Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación: multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 % y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
– Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones: multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 % y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
– Obtener indebidamente devoluciones: la multa será la misma que la prevista en el supuesto anterior.
– Incumplir obligaciones de facturación o documentación: multa pecuniaria proporcional del 75 % del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. La sanción impuesta se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 % si se produce el incumplimiento sustancial de las obligaciones anteriores (Art.201.3 Ley 58/2003).
– Comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo: multa pecuniaria fija de 30.000 euros (Art.202.3 Ley 58/2003).
– Incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta: multa pecuniaria proporcional del 150% (Art.205 Ley 58/2003).
– Incumplir la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, o bien sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, o sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero: (Dad.18 Ley 58/2003).
*Multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datosreferidos a una misma cuenta, o a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, o a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
*Cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sinrequerimiento previo de la Administración Tributaria o cuando se presente por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, o a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, o a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble con un mínimo de 1.500 euros.


ÍNDICE

I.- Clasificación de sanciones tributarias
    a) Sanciones no pecuniarias
    b) Sanciones pecuniarias
    c) Criterios de graduación
        a. Graduación de las sanciones
        b. ¿Cómo has calculado la sanción?
        c. No ingresan la retención

II.- Procedimiento sancionador
    a) Iniciación del procedimiento
    b) Instrucción del procedimiento
    c) Terminación del procedimiento
    d) Procedimiento sancionador abreviado
        1.¡Colabore con el inspector!

III.- Delito fiscal
    a) Tipos de delitos
        1. Tipos de delito fiscal
        2. ¡Esto es delito fiscal!
    b) Sanciones
    c) Prescripción


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