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Recargo de Prestaciones ¿Cómo se computa el plazo de prescripción?

Recargo de Prestaciones ¿Cómo se computa el plazo de prescripción?
Aparición: 13/03/2016
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  • Una síntesis sobre la revisión de la incapacidad por agravación
  • Cuestiones a recordar sobre el recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo
  • Un caso práctico sobre el plazo para la imposición del recargo de prestaciones.
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EXTRACTO

Revisión de la incapacidad por agravación

TS unif.doctrina 18-12-15, EDJ 270358

Mediante sentencia firme de 14-11-2000, se declara a un trabajador en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional por asbestosis. Tras expediente de revisión por agravación de su enfermedad, el INSS declara al trabajador en situación de gran invalidez por la misma contingencia mediante resolución 6-5-2011; además mediante resolución de 29-3-2012 impone el recargo de la prestación del 50% a la empleadora (Uralita) por falta de medidas de seguridad.

La empresa impugna esta resolución obteniendo sentencia favorable del Juzgado de lo Social por estimar prescrito el derecho. El TSJ Cataluña, deja sin efecto el pronunciamiento al entender que la prescripción se inicia en la fecha en que finaliza por resolución firme el último expediente incoado para el reconocimiento de prestación. Uralita interpone recurso de casación para la unificación de doctrina aportando como sentencia de contraste la dictada por el TSJ Cataluña de 27-2-2013, EDJ 67306, en demanda contra la misma empresa que entendió que el día inicial (dies a quo) para el cómputo de la prescripción coincide con aquél en el que la existencia de la enfermedad profesional y sus secuelas permanentes quedan objetivadas y reconocidas por una resolución y no cuando se revisa por agravación.

La cuestión planteada consiste en determinar el dies a quo para el cómputo de la prescripción del derecho al recargo de las prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad. Más concretamente si, una vez prescrito, es posible reabrir su cómputo con ocasión de la revisión por agravación de la incapacidad permanente ya reconocida.

La doctrina jurisprudencial sobre la prescripción del recargo establece que el plazo de prescripción de 5 años comienza a computarse desde el día siguiente al hecho causante de la prestación o desde el momento en que la acción puede ejercitarse, resolviéndose cualquier duda al respecto, en el sentido más favorable para el titular del derecho (TS 7-7-09, EDJ 190336). La aplicación de la anterior doctrina al presente caso nos lleva a entender que el dies a quo para la prescripción del derecho al recargo coincide con el día que adquirió firmeza la sentencia que declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente total, esto es cuando el pronunciamiento se confirmó por sentencia del TSJ Cataluña de 14-11-2000, que no fue impugnada.

Respecto de la cuestión relativa a si el derecho al recargo de prestaciones prescrito renace por hechos posteriores a su extinción, tales como la revisión de la prestación con base en una agravación de la incapacidad permanente reconocida por la misma contingencia profesional, el TS lo rechaza por las siguientes razones:

– una vez firme la resolución que declaró al trabajador en situación de IPT, empieza a correr el plazo de prescripción del derecho al recargo que se puedo ejercitar a partir de esa firmeza, plazo que se agotó sin que ningún hecho interrumpiera su curso y ampliara su duración;

– el derecho ya fenecido no puede renacer, salvo disposición legal expresa que en el presente caso no existe;

– el recargo es único y se impone por la falta de medidas de seguridad que dio lugar a la contingencia profesional objeto de protección en su momento, sin que quepa el reconocimiento de sucesivos recargos, al ser contrario a la seguridad jurídica que se puedan generar nuevos debates sobre su procedencia y cuantía;

– el principio de seguridad jurídica impone esta solución;

– otra solución sería contraria al principio de tutela judicial efectiva del que deriva el derecho a defenderse. Este derecho sería difícilmente ejercitable si, pasados más de 10 o 20 años, se obligase al empleador a probar que respetó las normas de seguridad entonces existentes, más teniendo en cuenta que no juega la presunción de inocencia al tratarse de una relación contractual.

En atención a estas circunstancias, el TS estima el recurso de Uralita y revocando la sentencia dictada en suplicación, confirma la sentencia de instancia.

La sentencia contiene el voto particular del Magistrado D. Jordi Agustí Juliá al que se adhieren otros 4 magistrados. Considera que la doctrina ajustada a derecho es la contenida en el sentencia recurrida por lo que debió desestimarse el recurso, máxime, al tratarse, la asbestosis, de enfermedad con lenta, larga y progresiva evolución, que debería ser siempre objeto de la oportuna y máxima reparación posible.


ÍNDICE

Síntesis:

  • Revisión de la incapacidad por agravación

Cuestiones a Recordar:

  • Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo

Caso Práctico:

  • Plazo para la imposición del recargo de prestaciones

Consejo:

  • ¿Deberé asumir el recargo?

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