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Nuevo Cuaderno de Novedades Fiscales

Nuevo Cuaderno de Novedades Fiscales
Aparición: 27/10/2016
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Con la descarga de este eBook jurídico gratuito encontrarás un análisis exhaustivo de las últimas novedades fiscales entre las que destacamos:

– Deducción por alquiler de la vivienda habitual en nuevos contratos de arrendamiento.

– Novedades en los pagos fraccionados a realizar desde octubre de 2016.

– Transmisión mortis causa de empresa individual.

– Reducción aplicable a las opciones de compra sobre acciones.

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EXTRACTO

4. Tributación en el IP de no residentescon residencia en un Estado miembrode la UE o del EEE

En el caso de sujetos pasivos no residentes en España y residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE, la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el Impuesto, por estar situados, poder ejercitarse o haber de cumplirse en territorio español, constituye para aquellos una opción que pueden ejercitar o no, pero en caso de ejercitarla, deben aplicar toda la normativa propia del Impuesto aprobada por dicha Comunidad Autónoma.
DGT CV 1–7–16

Con efectos desde 1-1-2015, se aprobaron ciertas especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE, estableciéndose el derecho a la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el Impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español (LIP disp.adic.4ª redacc L 26/2014).

Lo que se plantea es si esta especialidad se configura como una opción o el ejercicio de ese derecho implica, obligatoriamente, la aplicación de la escala de Comunidad Autónoma, aunque suponga una mayor tributación.

Del precepto antes transcrito, se desprende que la aplicación a los no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE de la normativa propia de una Comunidad Autónoma constituye un derecho y no una obligación, y, como tal, constituye una opción del sujeto pasivo, que puede utilizar o no. Es decir, este contribuyente no residente puede, a su elección:

– autoliquidar el impuesto exclusivamente conforme a la normativa estatal (LIP y su normativa reglamentaria de desarrollo); o

– si lo considera más conveniente, aplicar también la normativa aprobada por una Comunidad Autónoma, que debe ser necesariamente aquella donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sea titular y por los que se exija el Impuesto, que, al estar sujeto a la obligación real de contribuir serán aquellos bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Ahora bien, en el caso de optar por la aplicación de la normativa de una Comunidad Autónoma, resulta aplicable toda la normativa aprobada por dicha Comunidad Autónoma al respecto. Es decir, no cabe aplicar de dicha normativa exclusivamente los preceptos más favorables y no aplicar los desfavorables.

5. Novedades en los pagos fraccionados arealizar desde octubre de 2016

Para los contribuyentes que utilicen la segunda modalidad de pagos fraccionados (según la base imponible del período) y que en los doce meses anteriores al período impositivo iniciado a partir del 1-1-2016 hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios superior a diez millones de euros, se incrementa el porcentaje para su determinación y se establece un pago fraccionado mínimo.

LIS disp.adic.14ª redacc RDL 2/2016 art.único, BOE 30-9-16;

RDL 2/2016 disp.final 2ª, BOE 30-9-16

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos diez millones de euros, se introducen reglas especiales para la determinación del pago fraccionado según la modalidad de base imponible del período. Dichas reglas especiales son:

a)Se establece un pago fraccionado mínimo. Así, con caráctergeneral, la cantidad a ingresar no puede ser inferior, en ningúncaso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas yganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses decada año natural, o, para contribuyentes cuyo período impositivono coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde elinicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cadaperíodo de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdocon el Código de Comercio y demás normativa contable dedesarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados
realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. Para las entidades de crédito y entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, el porcentaje se incrementa del 23% al 25%.

En el cálculo del resultado positivo se establecen las siguientes especialidades:

– la exclusión del importe que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, pero se incluye la parte que se integre en la base imponible del período impositivo. También queda excluido el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible (ver nº 2635 s. Memento Fiscal 2016);

– las entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial (nº 2231 s. Memento Fiscal 2016) deben tomar como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas;

– las entidades a las que resulte de aplicación la bonificación por prestación de servicios públicos locales (nº 3047 s. Memento Fiscal 2016) deben tomar como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.

Por último, quedan exceptuadas de este pago fraccionado mínimo las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (nº 9905 Memento Fiscal 2016), las sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión de carácter financiero, sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria a los que resulte aplicable el tipo de gravamen del 1% (nº 3605 s. Memento Fiscal 2016), el fondo de regulación del mercado hipotecario, los fondos de pensiones y las entidades a las que resulta de aplicación el régimen especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario -SOCIMI- (nº 4330 s. Memento Fiscal 2016).

b) El porcentaje para determinar el importe del pago fraccionado es el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen, redondeado por exceso.

c) Se establece una excepción a la entrada en vigor, para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 30-9-2016, es decir, no afecta a los pagos fraccionados efectuados en abril de 2016.

NOTA
La introducción de estas novedades ha obligado a la modificación de los modelos de pagos fraccionados (ver nº 6 de este cuaderno fiscal).


ÍNDICE

Reducción aplicable a las opciones de compra sobre acciones

Deducción por alquiler de la vivienda habitual en nuevoscontratos de arrendamiento

Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda cuando elarrendatario es una persona jurídica

Tributación en el IP de no residentes con residencia en unEstado miembro de la UE o del EEE

Novedades en los pagos fraccionados a realizar desde octubrede 2016

Novedades en los modelos de pagos fraccionados

Procedimiento de comprobación de valores en operacionesvinculadas

Modificación de los modelos de autoliquidación y resumenanual de determinadas retenciones e ingresos a cuenta.Liquidación de herencia por sobrino político

Transmisión mortis causa de empresa individual

Concesiones demaniales y sujeción al impuesto

Deducción del impuesto: falta de formalidades en eldocumento justificativo de la operación

Exoneración en la obligación de presentar declaraciónresumen anual mod 390
Operaciones financieras en un holding: prorrata

Requisitos para la aplicación del tipo del 4% a los vehículospara el transporte de personas con movilidad reducida

Nulidad de ciertas disposiciones relativas a las tasas judiciales

Calendario de días inhábiles a partir del 2-10-2016

Fines y actividades para acogerse al régimen específico de lasentidades sin fines lucrativos


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