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Novedades Fiscales 2022

Novedades Fiscales 2022
Aparición: 18/04/2022
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  • Te ofrecemos un contenido que incluye las últimas novedades fiscales que se han producido en los últimos meses.
  • En este ebook podrás encontrar, entre otras cuestiones, información sobre:
    › IRPF. Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
    › IS. Tributación mínima.
    › IVA. Concepto de impuesto devengado a efectos de deducción.
    › ITP Y AJD. Determinación del valor de los bienes y derechos.
  • La información contenida en este ebook está ampliamente desarrollada en la herramienta QMemento Fiscal. La solución jurídica imprescindible para el asesor y la empresa que incluye el análisis más riguroso de toda la legislación, la jurisprudencia o la doctrina del ámbito fiscal.
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EXTRACTO

Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Con efectos a partir del 6-10-2021, se aprueban tres nuevas deducciones temporales por obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del  arrendatario,  y  en  los  edificios  residenciales,  acreditadas  a  través  de certificado de eficiencia energética.

LIRPF disp.adic.13ª.3.g y 50ª redacc RDL 19/2021 art.1.uno y dos, BOE 6-10-21; RDL 19/2021 disp.final 3ª, BOE 6-10-21

Estas nuevas deducciones son las siguientes:

1) El 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2022 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra vivienda arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31-12-2023.

Se requiere que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y  refrigeración,  acreditable  a  través  de  la  reducción  de  los indicadores  de  demanda  de  calefacción  y  refrigeración  del  certificado  de  eficiencia energética de la vivienda expedido  por  el  técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros anuales.

La deducción se practica en el período impositivo señalado en el apartado 2).

2) El 40% de las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2022 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de cualquier otra arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31-12-2023.

Se requiere que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a  través  de  la  reducción  del  referido  indicador  de  consumo  de  energía  primaria  no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado  mediante  certificado  de  eficiencia energética  expedido  por  el  técnico  competente  después  de  la  realización  de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La base máxima anual de la deducción es de 7.500 euros anuales.

La deducción señalada en el apartado 1), así como esta deducción, se practica en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Si el certificado se expide en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practica en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12 de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado debe ser expedido antes del 1-1-2023.

Esta deducción, así como la señalada en el apartado 1) anterior, no se aplica cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Tampoco en los casos en  los  que  la  mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto  del  edificio  y  proceda  la  aplicación  de  la  deducción  señalada en el apartado 3) siguiente.

Asimismo, la deducción señalada en el apartado 1) anterior es incompatible con la descrita en este mismo apartado respecto de una misma obra realizada en la misma vivienda.

3) Los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2023,  pueden deducir  el  60%  de  las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.

A estos efectos, se consideran obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se  ubica  la  vivienda,  debiendo  acreditarse  con  el  certificado  de  eficiencia energética  del  edificio  expedido  por  el  técnico  competente  después  de  la realización  de  las obras  una  reducción  del  consumo  de  energía  primaria  no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros anuales. Las cantidades  satisfechas  no  deducidas  por  exceder  de  la  base  máxima anual de deducción pueden deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

La deducción se practica en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación  con  las  cantidades  satisfechas  en  cada  uno  de  ellos,  siempre  que  se haya expedido el certificado de eficiencia energética antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción. Si el certificado  se  expide  en  un  período  impositivo  posterior  a  aquél  en  el  que  se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practica en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta  el  31-12  de  dicho  período impositivo. En todo caso, el certificado debe expedirse antes del 1-1-2024.

Se asimilan a las viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas.

La deducción no se aplica por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

4) Normas comunes a las anteriores deducciones:

a) La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito,  transferencia  bancaria,  cheque  nominativo  o  ingreso  en  cuentas  en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar, en su caso, las cuantías subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o que vayan a serlo en virtud de una resolución definitiva  de  la  concesión  de  tales  ayudas.  Las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal no dan derecho a practicar la deducción.

A estos efectos, se consideran cantidades satisfechas por las obras realizadas  aquellas  necesarias  para  su  ejecución,  incluyendo  los  honorarios profesionales,  costes  de  redacción  de  proyectos  técnicos,  dirección  de  obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros  gastos  necesarios  para  su  desarrollo,  así  como  la  emisión  de  los correspondientes  certificados  de  eficiencia  energética.  No se incluyen los  costes  relativos  a  la  instalación  o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. En el caso de la deducción señalada en el apartado 3), en la que las obras se lleven a cabo por una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente se determina por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios el coeficiente de participación que tenga en la misma.

b) Los  certificados  de  eficiencia  energética  deben haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo señalado en  el  RD 390/2021. A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

c) Reglamentariamente, podrán establecerse obligaciones de suministro de información  a las CCAA respecto de los certificados de eficiencia energética  registrados  y  las  resoluciones  definitivas  de  ayuda  que  hayan  sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.

d) Las anteriores deducciones se restan de la cuota íntegra estatal una vez aplicadas las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por actividades económicas, por donativos y otras aportaciones, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial (LIRPF art.68.1 a 5).


ÍNDICE

– IRPF

– IS

– IRNR

– CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

– ISD

– IVA

– ITP Y AJD

– IMPUESTOS LOCALES

– PROCEDIMIENTO


Opiniones

Jose Luis Millan Godino

"EXPUESTA DE FORMA CLARA Y UTIL PARA REPASAR TODOS LOS CAMBIOS"

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