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Llamada Experta. Campaña de la Renta

Llamada Experta. Campaña de la Renta
Aparición: 31/05/2017
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El próximo día 30 de junio termina el periodo de Campaña de la Renta de 2016. Y antes de esta fecha deberán presentar la declaración del IRPF de manera general aquellos contribuyentes con rendimientos por encima de los 22.000 euros anuales.

Además deberán presentarla aquellas personas que hubieran percibido una renta anual inferior, pero proviene de varios pagadores y la suma del segundo y posteriores supera los 1.500 euros. También cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, y cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución

Una novedad de la campaña de este año es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, de esta forma, si el contribuyente marca la casilla de solicitud de rectificación que aparecerá en el propio modelo, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación.

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EXTRACTO

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO. GASTOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN

En el ejercicio 2016, una señora ha alquilado las habitaciones de un inmueble que posee a estudiantes, estando ocupadas desde el mes de septiembre de 2015 al mes de junio de 2016 –curso lectivo 2016- y nuevamente desde septiembre de 2016 en adelante, para el curso lectivo siguiente.

¿Puede deducirse los gastos incurridos en los meses de verano para pintar el inmueble y prepararlo para la próxima temporada? ¿Puede aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo por arrendamiento de vivienda?

MF 2017 nº 925
DGT CV 5-9-16 V3660-16

La propietaria del inmueble formaliza contratos de arrendamiento por cada una de las habitaciones del inmueble, con derecho al uso de las dependencias comunes, con estudiantes universitarios para que puedan residir en dicho inmueble durante el curso lectivo.

Suponiendo que la propietaria no realiza el arrendamiento del inmueble como actividad económica (se recuerda la necesidad de, al menos, una persona contratada a tiempo completo), deberá recoger, en su declaración de la Renta del ejercicio 2016, los rendimientos netos que deriven de dichos contratos como rendimientos de capital inmobiliario. Para el cálculo de dichos rendimientos, deberá tener en cuenta varios aspectos:

1º Sobre los gastos de conservación y reparación del inmueble, cuando se trate de gastos necesarios para volver a poner en condiciones el inmueble, p.ej. el pintado de las paredes, la Administración tributaria acepta su deducibilidad, siempre y cuando exista voluntad de arrendar el inmueble próximamente y no sea utilizado por la propietaria durante el tiempo en que no esté alquilado.

Estos gastos documentalmente justifi cados serán atribuidos al arrendamiento formalizado con posterioridad.

2º Sobre la reducción del 60% del rendimiento neto positivo declarado, esta reducción está prevista para los arrendamientos destinados a vivienda, de acuerdo con la normativa de la L 29/1994, de Arrendamientos urbanos, por lo que debe atenderse al destino primordial del arrendamiento, siendo este el de satisfacer la necesidad de una vivienda permanente.

En consecuencia, los arrendamientos de temporada, como el presente caso, por cursos lectivos, no cumplen con el requisito de vivienda permanente, no resultando procedente la reducción comentada.

Una última puntualización: la reducción, en el caso de que pudiera ser de aplicación (p.ej. alquiler de la habitación con carácter permanente) solo sería posible para rendimientos declarados por el arrendador, no por rendimientos descubiertos por la Administración en un procedimiento de comprobación posterior.

CANTIDADES SATISFECHAS POR FOGASA. IMPUTACIÓN Y RETENCIÓN

En el mes de mayo de 2016, el consultante percibió del FOGASA una determinada cantidad en concepto de salarios correspondientes al año 2013, salarios pendientes de pago por la empresa en la que trabajaba que no fueron abonados por situación de insolvencia.

La cantidad abonada se reconoció por sentencia judicial de fecha 31-11-2015, previa demanda interpuesta en reclamación de salarios adeudados. El FOGASA notifi có al consultante la resolución adoptada en abril de 2016, con el reconocimiento íntegro de la cantidad reclamada en concepto de salarios adeudados.

Se plantea la imputación temporal de los salarios percibidos, habiendo sido reconocidos por sentencia judicial, y su retención a efectos de su inclusión en la declaración de la renta correspondiente.

MF 2017 nº 394
DGT CV 23-1-17 V124-17; CV 13-4-16 V1575-16; CV 9-4-14 V1008-14

Los salarios abonados por el FOGASA tendrán la califi cación de rendimientos del trabajo para su perceptor, por lo que resultan de aplicación las reglas de imputación temporal previstas para los rendimientos del trabajo en la LIRPF.

A este respecto, y según la información facilitada, no procede la imputación de los salarios abonados por el FOGASA al año en el que adquiere fi rmeza la sentencia judicial, puesto que la demanda lo fue por reclamación de salarios impagados, no habiendo sido cuestionado el propio derecho a percibir los salarios ni su cuantía.

Los referidos salarios deberán ser imputados al periodo impositivo en el que fueron exigibles para el trabajador que, en el presente caso, coincide con el ejercicio 2013. Por tanto, el consultante deberá presentar una declaración complementaria del IRPF del ejercicio 2013.

Esta declaración complementaria no conllevará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, ya que el trabajador-consultante percibe los salarios en un ejercicio posterior al que debiera por causas justifi cadas no imputables a él.

Sobre el plazo de presentación de esta declaración complementaria del IRPF del 2013, será el comprendido desde el momento en que percibe el pago del FOGASA, mayo de 2016, “hasta el fi nal del plazo voluntario de presentación de la declaración de la renta”; en este caso será hasta que fi nalice al plazo de presentación de la declaración de la renta 2016, en el año 2017.

Precisión: Si los atrasos se percibieran entre el 1-1-16 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones de la renta 2015 (antes del 6-4-15), la declaración complementaria del ejercicio 2013 se deberá presentar en 2016, antes de la fi nalización del plazo de presentación (hasta el 30-6-15). En cambio, si se percibieran con posterioridad al inicio del plazo de presentación de las declaraciones de la renta 2015, la declaración complementaria del ejercicio 2013 se debería presentar en el plazo comprendido entre el momento de la percepción y el fi nal del plazo de presentación de la declaración de la renta 2016, en el ejercicio 2017 (hasta 30-6-17).

No procede reducción por rentas irregulares, ya que los rendimientos del trabajo imputados no tienen un plazo de generación superior a dos años, ni se corresponden con ninguno de los casos establecidos como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (p.ej. cantidades percibidas por traslado a otro centro de trabajo, premios literarios…).

También es necesario recordar que la declaración complementaria de la renta 2013 deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que el consultante optó en la declaración de la renta 2013 originaria.

En lo referente a las retenciones, el FOGASA es un sujeto obligado a practicar retenciones o ingresos a cuenta del IRPF. Pero, como ha manifestado la Dirección General de Tributos, si las cantidades satisfechas por el FOGASA en 2016 lo han sido como consecuencia de una previa resolución adoptada por el mismo FOGASA en el propio 2016. Desde el punto de vista del obligado a retener (FOGASA), las cantidades satisfechas por este no constituyen un atraso, por lo que el tipo de retención no será el tipo fi jo establecido para los atrasos, el 15%.

El tipo de retención será el que resulte de aplicar el procedimiento general, teniendo en cuenta el límite excluyente de la obligación de retener (según las condiciones personales y familiares del contribuyente).

Por lo tanto, es muy probable que no se haya practicado retención alguna, en cuyo caso el consultante no podría incluir en la declaración complementaria de 2013 una cuantía en concepto de retenciones por las cantidades satisfechas por el FOGASA.


ÍNDICE

Regularización de la cláusula suelo en el ejercicio 2015

Regularización por la cláusula suelo en el ejercicio 2016

Prestaciones procedentes de los planes de pensiones

Rendimientos de capital inmobiliario.

Gastos de conservación y reparación

Cantidades satisfechas por Fogasa.

Imputación y retención

Impuesto sobre patrimonio. Valoración de acciones

Actividad económica de arrendamiento de inmuebles

Ampliación de capital liberada. Scrip dividend

Costas procesales

Actividad profesional. Gastos deducibles vivienda

Actividad profesional. Gastos deducibles vehículos

Mínimo por descendiente

Tributación conjunta


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