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Ganancia patrimonial: valor de adquisición

Ganancia patrimonial: valor de adquisición
Aparición: 08/08/2016
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EXTRACTO

Principio de unicidad de la Administración

TS 21-12-15

 La Administración gira en concepto de IRPF varias liquidaciones provisionales que posteriormente son impugnadas. El debate se centra en la determinación de la ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de determinados inmuebles de su propiedad y en particular, en el valor de adquisición utilizado para calcularla.

Los obligados defienden como pretensión principal, que el valor de mercado en la adquisición de los bienes, debe ser el que consta en las correspondientes escrituras públicas o, en su caso, el fijado por el agente de la propiedad inmobiliaria (API) en el informe que aportaron.

Como pretensión subsidiaria, sostienen que ese valor debe ser el señalado por la Comunidad de Madrid (CAM) a efectos del ITP.

El TSJ de Madrid no comparte la interpretación que defiende el contribuyente y entiende que el valor de adquisición por el que se efectuó la compra de los inmuebles es el señalado por la Inspección de los Tributos. Considera que no existe prueba alguna de que los valores fijados por el API o por la CAM para liquidar el ITP, hayan sido finalmente los efectivamente satisfechos por los demandantes para adquirir los elementos patrimoniales que después enajenaron.

Sostiene además, que los principios de congruencia y de unidad de valoración entre distintas Administraciones no pueden operar, pues la Ley impone que el valor de adquisición sea el valor real de la operación más los costes adicionales (de inversiones, mejoras, gastos y tributos), siempre que no resulte inferior al del mercado.

Los demandantes se alzan en casación para la unificación de doctrina, señalando sentencias de contraste que avalan no solo su pretensión principal (TS 25-9-02) sino también la pretensión subsidiaria (TS 18-6-12; 9-12-13).

El TS en su sentencia, no acoge lo demandado en la pretensión principal, por no existir coincidencia con la sentencia de contraste aportada. No obstante en la pretensión subsidiaria, sí encuentra en las sentencias de contraste una identidad esencial de situaciones.

En ambos pronunciamientos para la determinación de la ganancia o la pérdida patrimonial, el principio de unicidad de la Administración obliga a la Inspección de los Tributos a tomar en consideración el valor asignado por la Administración autonómica en relación con el ITP frente al principio de estanqueidad de los tributos

El Tribunal mantiene esta postura y entiende razonable y coherente, que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria, vincule a todos los efectos a las demás Administraciones competentes, más si se trata de impuestos estatales.

Por todo lo anterior se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, acogiendo la pretensión subsidiaria de la demanda.


ÍNDICE

Síntesis: Principio de unicidad de la Administración

Cuestiones a recordar: Valor de adquisición: Transmisiones onerosas

Consejos: Lo tasaron por encima de su valor

Casos prácticos: Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF


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