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Cuaderno de Novedades Fiscales 2018

Cuaderno de Novedades Fiscales 2018
Aparición: 05/02/2018
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Con la descarga de este ebook jurídico podrá conocer las últimas novedades en la Ley del IRPF, en el Impuesto de Sociedades y en el IVA. Además podrá conocer las modificaciones en los procedimientos de recaudación, inspección, revisión, y los cambios del régimen sancionador tributario.

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EXTRACTO

Retroacción de actuaciones: procedimiento y plazo aplicable

En los supuestos de retroacción de actuaciones el tipo de causa de anulación, por motivos de fondo o de forma, determina el procedimiento y plazo aplicables.

TS 31-10-17, EDJ 243615

El contribuyente, con ocasión de la disolución de una sociedad, presenta autoliquidación de ITP y AJD. Iniciado procedimiento de gestión la Administración,
tras comprobar el valor de un inmueble incluido en la base imponible declarada, rectifica su valor y gira la consiguiente liquidación.
Interpuesta reclamación, el TEAR anula la liquidación por falta de motivación en la comprobación de valores y ordena la retroacción de actuaciones y la
práctica de una nueva liquidación.
La Administración, ejecuta el mandato del TEAR aplicando el procedimiento previsto para la ejecución de resoluciones administrativas (RGRV art.66).
Ante estos hechos, las cuestiones que se elevan ante el TS a través de la vía del recurso de casación son:
1º.- El cauce procedimental que debe seguirse para ejecutar la resolución del TEAR, es decir, si resulta de aplicación el mismo procedimiento de gestión ributaria utilizado para dictar la primera liquidación, o debe seguirse la vía de ejecución de resoluciones administrativas.
2º.- El plazo aplicable al procedimiento pertinente para dictar la nueva liquidación, es decir, si resulta de aplicación el plazo general de seis meses de los
procedimientos tributarios (LGT art.104), el plazo del procedimiento inspector previsto para los casos de retroacción de actuaciones (LGT art.150.7) o el plazo
de un mes regulado para la ejecución de resoluciones (RGRV art.66).
El TS para resolver la primera cuestión distingue entre:
a. Anulación por razones materiales: resulta aplicable el procedimiento de ejecución de resoluciones administrativas y el órgano competente debe adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la resolución en el plazo de un mes.
b. Anulación por razones de forma: resulta de aplicación el procedimiento de gestión utilizado para dictar el acto anulado.
En este supuesto, y en respuesta a la segunda cuestión, el TS establece que no puede aplicarse un precepto específico del procedimiento de inspección al gimen general de duración de las actuaciones tributarias, al entender que se estaría forzando la voluntad del legislador. Es por ello que la norma a tener en consideración es el plazo general de seis meses establecido para los procedimientos tributarios. Y matiza, además que, como no se inicia un nuevo procedimiento no puede iniciarse un nuevo plazo de cómputo; la Administración debe  tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la anulación del acto administrativo hasta completar el plazo general de duración de los procedimientos tributarios. Plazo que empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que se comunica la resolución.

Suspensión con dispensa de garantias: procedimiento

Cuando se solicita la suspensión con fundamento en perjuicios de difícil o imposible reparación, la solicitud debe ser admitida a trámite y estimada o desestimada en cuanto al fondo.

TS 21-12-17, EDJ 262734

Una sociedad impugna ante el TEAC la liquidación girada por la Dependencia Regional de Aduanas y solicita al tiempo de interponer la reclamación la suspensión del acto. Alega que su ejecución podría irrogarle perjuicios de imposible o difícil reparación y, por lo tanto, no aporta garantía.

Como el TEAC inadmite la solicitud sin abrir el trámite de subsanación previsto por la norma reglamentaria (RGRV art.46), el contribuyente recurre ante la AN, que falla en contra. Es por ello que eleva recurso de casación ante el TS.
El Tribunal aprovecha el recurso para analizar los supuestos de suspensión sin garantías cuando se alegan perjuicios de imposible o difícil reparación, centrando la cuestión en la figura de la inadmisión que recoge el reglamento.
Así, acudiendo al principio de interpretación conforme y de conservación de los componentes normativos del ordenamiento jurídico, realiza una exégesis
del RGRV art.46 al amparo de la norma legal (LGT art.239.4), estableciendo que cuando se solicite en vía económico-administrativa la suspensión de la
ejecución del acto reclamado sin presentación de garantía, o con dispensa parcial de las mismas, porque la ejecución pueda causar al interesado perjuicios de difícil o imposible reparación, y el órgano llamado a resolver considera que con la documentación aportada (que no presenta defecto alguno susceptible de subsanación o cuyos defectos ya han sido subsanados) no se acredita, ni siquiera indiciariamente, la posible causación del daño, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria, sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo.

En relación con las pretensiones del demandante, si bien el TS considera que el TEAC no debió inadmitir la solicitud de suspensión, ya que tendría que haberla desestimado, al no haber defendido el recurrente esta cuestión en su recurso, sino que se ha limitado a solicitar la retroacción de las actuaciones para que en la vía económico-administrativa se le ofrezca un trámite de subsanación, se procede a desestimar el recurso de casación.

NOTA: Esta interpretación del TS tiene como consecuencia que al desestimarse la solicitud, en lugar de inadmitirse, obliga a la Administración a conceder
un nuevo periodo voluntario de pago, sin recargos ni sanciones, al contribuyente.

Este contenido ha sido extraído del producto QMemento Fiscal que puedes adquirir pinchando aquí


ÍNDICE

1. IRPF
Novedades en gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa
Rectificación de autoliquidaciones
Límite exento de tributación de las becas
Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios
Método de estimación objetiva en el IRPF, Régimen simplificado de IVA y Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

2. IS
Incidencia de las operaciones no contabilizadas en la base imponible

3. IVA
Modificaciones en el Suministro inmediato de información
Liquidación del impuesto

4. PROCEDIMIENTO
Modificación del Reglamento de Gestión e Inspección
Modificación del Reglamento General de Recaudación
Modificación del Reglamento General del régimen sancionador tributario
Modificación del Reglamento General de Revisión
Retroacción de actuaciones: procedimiento y plazo aplicable
Suspensión con dispensa de garantías: procedimiento


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