Suspensión temporal de contratos
(ET art.45.1.j y 2 y 47.1)
La empresa puede suspender el contrato de trabajo por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
La interrupción de la actividad desarrollada por los trabajadores objeto de la medida debe afectar a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo (en otro caso, el mecanismo adecuado sería la reducción de jornada).
No se establece un plazo máximo para la aplicación de la situación suspensiva, cuya duración debe ser adecuada a de la situación que la determina. Así, es posible tramitar sucesivos procedimientos si persisten las causas determinantes de la medida, y si siguen siendo de carácter coyuntural.
Introducción
Reducción de costes
Obtención o mantenimiento de liquidez
Medidas para el aumento de las ventas
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