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Del ERTE al Concurso

Del ERTE al Concurso
Aparición: 25/06/2020
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Te ofrecemos un contenido en el que se resumen las medidas concursales adoptadas para afrontar la crisis por el COVID-19. Entre otras, destacamos las siguientes cuestiones:

  • Medidas para mantener la continuidad económica de la empresa.
  • Medidas para potenciar e incentivar la financiación de las empresas.
  • Medidas para agilizar el proceso concursal.
  • Otras medidas procesales.

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Medidas para potenciar e incentivar la financiación de las empresas

Con el fin de facilitar el crédito y la liquidez de las empresas en el escenario posterior a la superación de la crisis sanitaria del COVID-19, se establece un régimen especial de calificación de determinados créditos, aplicable durante los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.

1. Calificación de créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor (RDL 16/2020 art.12)
En los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma (esto es, desde el 14-3-2020 hasta el 14-3-2022), tendrán la consideración de créditos ordinarios:
a) Los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la LCon art.93, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.
b) Aquellos en que se hubieran subrogado quienes tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado.

NOTA

1) Con carácter general (y salvo algunas excepciones), los créditos de las personas especialmente relacionadas con el deudor tienen la consideración de subordinados (LCon art.92.5º), y, por tanto, se atienden una vez cubiertos los créditos de mejor rango (como los privilegiados y los ordinarios).

2) Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica: – los socios, bajo determinadas condiciones; – los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores y los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso; y – las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios comunes (bajo determinadas condiciones).

2. Calificación de los créditos post-convenio (RDL 16/2020 art.9.3)
En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma (esto es, desde el 14-3-2020 hasta el 14-3-2022), tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él (LCon art.93), siempre que en el convenio o en la modificación conste: – la identidad del obligado; y – la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir.


ÍNDICE

I. Introducción

II. Medidas para mantener la continuidad económica de la empresa

  • A. Derecho preconcursal
    • 1. Acuerdos de refinanciación homologados judicialmente
    • 2. Modificación del acuerdo extrajudicial de pagos
  • B. Solicitud y declaración del concurso
    • 1. Régimen especial de solicitud de declaración de concurso de acreedores
    • 2. Distinción entre insolvencia (concurso) y descapitalización por pérdidas agravadas (disolución)
  • C. Fase de convenio
    • 1. Modificación del convenio concursal
    • 2. Solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio
  • D. Fase de liquidación Apertura de la fase de liquidación por incumplimiento del convenio
  • E. Aspectos laborales del concurso Suspensión de contratos y reducción de jornada como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19

III. Medidas para potenciar e incentivar la financiación de las empresas

  • 1. Calificación de créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor
  • 2. Calificación de los créditos post-convenio

IV. Medidas para agilizar el proceso concursal

  • 1. Asuntos de tramitación preferente
  • 2. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos
  • 3. Agilización del trámite de impugnación del inventario y la lista de creedores
  • 4. Subastas extrajudiciales para la enajenación de la masa activa
  • 5. Agilización del trámite de aprobación del plan de liquidación

V. Otras medidas procesales

  • 1. Habilitación de días a efectos procesales
  • 2. Cómputo de los plazos procesales cuando termine el estado de alarma
  • 3. Ampliación de los plazos para recurrir

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