Te ofrecemos un contenido en el que se resumen las medidas concursales adoptadas para afrontar la crisis por el COVID-19. Entre otras, destacamos las siguientes cuestiones:
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Medidas para potenciar e incentivar la financiación de las empresas
Con el fin de facilitar el crédito y la liquidez de las empresas en el escenario posterior a la superación de la crisis sanitaria del COVID-19, se establece un régimen especial de calificación de determinados créditos, aplicable durante los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
1. Calificación de créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor (RDL 16/2020 art.12)
En los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma (esto es, desde el 14-3-2020 hasta el 14-3-2022), tendrán la consideración de créditos ordinarios:
a) Los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la LCon art.93, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.
b) Aquellos en que se hubieran subrogado quienes tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado.
NOTA
1) Con carácter general (y salvo algunas excepciones), los créditos de las personas especialmente relacionadas con el deudor tienen la consideración de subordinados (LCon art.92.5º), y, por tanto, se atienden una vez cubiertos los créditos de mejor rango (como los privilegiados y los ordinarios).
2) Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica: – los socios, bajo determinadas condiciones; – los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores y los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso; y – las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios comunes (bajo determinadas condiciones).
2. Calificación de los créditos post-convenio (RDL 16/2020 art.9.3)
En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma (esto es, desde el 14-3-2020 hasta el 14-3-2022), tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él (LCon art.93), siempre que en el convenio o en la modificación conste: – la identidad del obligado; y – la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir.
I. Introducción
II. Medidas para mantener la continuidad económica de la empresa
III. Medidas para potenciar e incentivar la financiación de las empresas
IV. Medidas para agilizar el proceso concursal
V. Otras medidas procesales
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