LEGAL DESIGN THINKING: EL ESLABÓN NECESARIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS EN “SMARTS”
Aparte de los retos tecnológicos y puramente jurídicos a superar para que aumente el uso de los smart contracts, existe un problema de forma que implica también mucho fondo: la comprensión de los contratos, sean “tontos” o “inteligentes”. El hecho de que el famoso “if / then” (si/entonces) de la programación algorítmica deba cumplirse en un contrato que se pueda hacer inteligente, es a la vez un gran desafío y una maravillosa oportunidad para el Derecho de trabajar en mejorar su comprensibilidad.
Si bien hemos visto como los casos de uso de los smart contracts se iban multiplicando en los pasados años/meses, siguen existiendo numerosos impedimentos para una adopción más generalizada de los mismos. Escuchamos muchas voces afirmar tajantemente que determinados tipos de contratos no pueden transformarse en smart contracts, quienes esto afirman, lo justifican en la materia/complejidad del contrato. Sin embargo, nuestra visión es que, en muchos casos, no es tanto cuestión de fondo, como de forma.
Me explico, nuestra visión es que la imposibilidad de transformar un contrato en Smart contract se debe en numerosas ocasiones al hecho de que la redacción de los contratos “tradicionales” es diametralmente opuesta a la que requiere un Smart contract y es que con demasiada frecuencia, están llenos de conceptos jurídicos indeterminados, ambigüedades, sospechas y presunciones. Además, son innecesariamente extensos, y redactados de una forma poco (o nada) comprensible para el lego.
Por su parte, un Smart Contract necesita, aparte de código, transparencia, comprensibilidad y colaboración entre las partes. Parece pues obvio que la conversión del primero en lo segundo, requiere de un cambio de forma de trabajar bastante significativo.
Sabemos que los smart contracts no son tal cosa, que no son inteligentes sino todo lo contrario, pues en la práctica no son más que la automatización de contratos ya pactados entre las partes. Pero para poder ser ejecutados, obligan a una ausencia completa de ambigüedad. Por lo tanto, la comprensibilidad es clave para la conversión del contrato en “Smart”.
Y para lograrlo, es necesario un cambio radical de la visión que se tiene sobre el papel del propio contrato: dejar de verlo como una puerta blindada acorazada que protege a mi cliente en caso necesario (para el jurista) o un aburrido pero necesario documento a guardar en una carpeta (¿ya digital?) y escatar en caso de problema o conflicto (para el cliente).
Al contrario, se trata de entender un contrato como un instrumento de comunicación entre las partes, de fomento del intercambio entre ellas; un documento de referencia, un manual de instrucciones para las relaciones de cualquier tipo que se formalicen entre las partes. Existe una disciplina que es de vital ayuda para quienes se proponen este cambio de paradigma: el legal design, es decir, la adaptación del design thinking al entorno jurídico, y en este caso contractual.
El design thinking se define como una herramienta de resolución de problemas centrada en las personas, y mediante el uso de la creatividad; está basada en la formade trabajar los diseñadores,y consiste en trabajar en varias fases, realizando ejercicios prácticos, hasta llegar a la creación de la solución óptima, sea para un producto, un servicio, o en nuestro caso, un mejor contrato.
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6. Desde el bitcoin hasta los Altcoins + ICO’s. Antonio Muniesa
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8. La digitalización del sector financiero: TOKENS e ICO’s. Fernando Ramos
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10. Naturalizando tecnologías blockchain y smart contracts. Guillermo Pérez Alonso
11. ¿De qué hablamos cuando hablamos de criptomonedas?. Paloma Llaneza
12. Legal design thinking: el eslabón necesario para convertir los contratos en “smarts. Laura Fauqueur
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