Dividendos de acciones privativas que se formalizan en nuevas acciones
Planteamiento
Durante el proceso de divorcio contencioso de mi clienta (que ya concluyó), el esposo reconoció que un número concreto de acciones se habían comprado con dinero de un tío de su esposa, reflejándose el número de acciones que se habían comprado. Lo cierto es que esas acciones han generado unos dividendos en forma de acciones (es decir, se compraron 1.000 y ahora hay 1.200 acciones). ¿Esos dividendos son privativos o son del matrimonio?
Respuesta
El art. 1352 CC es claro al decir que las nuevas acciones o participaciones sociales suscritas como consecuencia de la titularidad de una acciones previas privativas también son privativas. Por lo tanto, por los datos facilitados, esas nuevas acciones, si son adquiridas como consecuencia de un derecho de suscripción preferente, derivado de la titularidad de otras acciones, son privativas. Por el contrario, si se trata de una compra libre de acciones, constante la sociedad de gananciales, con dinero ganancial, son gananciales.
En este caso, por los datos aportados, entendemos que estamos en el caso primero y, por tanto, las nuevas acciones son privativas.
Ahora bien, otra cosa son los dividendos que generan las acciones primeras, que son privativas, ya que, por aplicación del art. 1347 CC, aquéllos son gananciales. Es decir, esos dividendos, que se han formalizado en nuevas acciones, son gananciales, pero las acciones son privativas. Por lo tanto, habrá que calcular el valor de esos dividendos y ese valor representará un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al cónyuge titular de las acciones.
Resumiendo, una cosa son los dividendos que generan las acciones privativas que, como frutos o rentas de éstas, son gananciales; y otra cosa son las nuevas acciones en sí, que, por aplicación del citado art. 1352 CC, son en este caso privativas.
Por último, puede serle de interés la lectura de la Sentencia de AP Valencia de 26 de septiembre de 2011 que acuerda incluir en el activo de la sociedad de gananciales el reembolso del valor de las nuevas participaciones sociales, por resultar privativas, al derivar de las anteriores adquiridas antes de contraer matrimonio, por aplicación del art. 1352 CC, pero habiendo sido adquiridas con fondos gananciales por lo que la sociedad tendría derecho al reembolso del valor de lo invertido.